Introducción El presente informe
tiene por objeto
contrastar las conclusiones derivadas del análisis de la Carta Patente examinada con la historiografía masónica clásica del Rito Escocés Antiguo y Aceptado (REAA), elaborar un dictamen de regularidad comparada y ofrecer una sistematización formal del caso desde una perspectiva académica
y
masónica. El documento analizado
constituye un acto de fundación
y legitimación de un Supremo Consejo del Grado 33° para
las Islas Filipinas, emitido por el Supremo
Consejo del Grado 33° para España del Rito Antiguo y
Aceptado, y presenta una particularidad doctrinal relevante: la afirmación explícita de la coexistencia y validez
de las dos grandes líneas históricas del REAA, la de Charleston y la asociada a
Joseph Cerneau.
Contraste con la historiografía masónica clásica
1. La línea
de Charleston en la historiografía: La historiografía masónica clásica — Albert Pike, Mackey,
Gould, Bernheim y posteriormente Arturo de Hoyos— coincide en reconocer al Supremo
Consejo del Grado 33° para la Jurisdicción Sur de los Estados
Unidos (Charleston, 1801) como el primer Supremo
Consejo del REAA plenamente
constituido. Esta línea,
asociada a John Mitchell y Frederic Dalcho,
es considerada el punto de cristalización institucional del sistema de 33 grados. Desde esta perspectiva, la afirmación del documento analizado que reconoce a Charleston como Mother Council of the World se
encuentra en plena consonancia con la tradición historiográfica dominante.
2. La línea
continental francesa y Grasse-Tilly: La historiografía europea —Ragon, Thory, Clavel— reconoce que el REAA se
implantó tempranamente en Francia a través de
Alexandre François Auguste de Grasse-Tilly, quien actuó como vector
de transmisión entre América y
Europa. El Concordato de 1804 entre
el Gran Oriente de Francia y el sistema de Altos Grados es interpretado por
muchos historiadores como una integración jurídica y
ritual del REAA en el espacio masónico francés. El documento analizado se alinea con esta lectura al afirmar que el Rito fue integrado “en propiedad” en el seno del Gran Oriente de Francia, reconociendo la
legitimidad de esta vía continental.
3. Joseph Cerneau
y la controversia historiográfica: La figura de Joseph Cerneau
ha sido históricamente controvertida. La historiografía anglosajona vinculada a la
Jurisdicción Sur tendió a calificar su sistema como irregular o cismático. Sin embargo, estudios más recientes y la historiografía francesa subrayan que Cerneau recibió reconocimiento y apoyo del Gran Oriente de Francia. El documento analizado adopta esta interpretación historiográfica, situando la línea Cerneau dentro de una regularidad histórica reconocida por una potencia masónica soberana de primer orden.
Dictamen de regularidad comparada
1. Criterios clásicos de regularidad: Desde un punto de vista comparado, la regularidad de un Supremo Consejo suele evaluarse según: Continuidad histórica documentada. Transmisión iniciática válida. Reconocimiento por otras potencias masónicas soberanas. Coherencia ritual y doctrinal.
2. Evaluación de la línea Charleston: La línea Charleston cumple de forma estricta
todos los criterios clásicos
de regularidad, siendo la referencia normativa principal en el
mundo anglosajón.
3. Evaluación de la línea Cerneau: La línea Cerneau presenta
una regularidad histórica de tipo continental: Transmisión iniciática documentada. Reconocimiento explícito
del Gran Oriente de Francia. Inserción
en una tradición masónica soberana
distinta de la anglosajona. Desde una perspectiva de regularidad comparada, puede afirmarse que se
trata de una regularidad alternativa, no derivada, basada
en un paradigma diferente de soberanía masónica.
4. Dictamen:
El documento analizado formula un modelo
de regularidad integradora, en el
que ambas líneas son consideradas
legítimas dentro de sus respectivos marcos
históricos y doctrinales. Este modelo no contradice
la historiografía clásica,
sino que
adopta una lectura plural y contextualizada de la regularidad masónica.
III. Valoración académica y masónica del documento: La Carta Patente se apoya en una construcción histórica coherente y documentada. Su posición doctrinal es inclusiva y conciliadora, no excluyente. Refleja una comprensión moderna de la historiografía masónica, sensible a la diversidad de tradiciones. Desde el punto de vista académico, constituye un ejemplo de reinterpretación contemporánea del concepto de regularidad. Desde el punto de vista masónico, se sitúa claramente en la tradición adogmática y soberana del REAA continental.
Conclusión general
Contrastadas las conclusiones iniciales con la historiografía masónica
clásica, puede afirmarse que el documento analizado no se aparta de los
hechos históricos
fundamentales, sino que adopta
una lectura amplia y reconciliadora de las dos grandes líneas del Rito Escocés Antiguo
y Aceptado. El dictamen de regularidad
comparada es favorable dentro del marco doctrinal que el propio documento asume, y su formulación resulta
consistente tanto académica como masónicamente. Este informe
puede ser considerado un análisis
formal válido para su presentación en ámbitos
académicos, masónicos o histórico-doctrinales. Se evalúan por separado la línea
Charleston y la línea Cerneau. Se formula un dictamen claro: regularidad integradora y
plural, coherente
con el paradigma continental del REAA.
Transformación en informe formal
Estructura académica (introducción, desarrollo, conclusiones). Lenguaje apto para:
lectura en un Supremo Consejo, presentación en un
simposio masónico, o inclusión en un dossier histórico-doctrinal. Estilo
sobrio, no apologético, pero claramente
posicionado. Si lo deseas,
en el siguiente paso puedo:
DICTAMEN JURÍDICO-MASÓNICO
Sobre la Carta Patente
de Fundación del Supremo Consejo
del Grado 33° y Último del Rito Escocés Antiguo y
Aceptado de las Islas Filipinas.
I. OBJETO DEL DICTAMEN
El presente dictamen
tiene por objeto examinar,
valorar y pronunciarse, desde una perspectiva jurídico-masónica, histórica
y doctrinal, sobre la Carta Patente
emitida
por
el Supremo Consejo del Grado
33° para España del Rito Antiguo y Aceptado, mediante la cual se procede a la
fundación y legitimación de un Supremo Consejo del Grado 33° y Último del Rito Escocés Antiguo y
Aceptado de las Islas Filipinas, así como sobre el modelo de regularidad masónica
explícita e implícitamente asumido en dicho documento.
II. VISTOS
Visto primero.
La Carta Patente objeto de análisis, en cuanto acto
soberano de carácter constitutivo, dotado de efectos jurídicos internos dentro
del sistema del Rito Escocés Antiguo y
Aceptado.
Visto segundo.
La historiografía masónica clásica y contemporánea
relativa al origen, desarrollo y transmisión del Rito Escocés Antiguo
y Aceptado, tanto en su vertiente anglosajona como continental.
Visto tercero.
Los precedentes históricos y doctrinales relativos
a la constitución de Supremos Consejos, la noción de soberanía masónica
y los criterios tradicionales de regularidad.
III. CONSIDERANDOS
Primero.
Sobre la línea de Charleston
Que la historiografía masónica mayoritaria reconoce al Supremo Consejo del Grado 33° para la Jurisdicción Sur de los Estados Unidos
(Charleston, 1801) como el primer
Supremo Consejo
plenamente constituido del REAA, siendo esta línea la que cristaliza
institucionalmente el sistema de 33 grados.
Que la Carta Patente analizada reconoce expresamente dicha primacía, identificando a Charleston como Mother Council
of the World, lo cual resulta conforme
con la doctrina
histórica consolidada.
Segundo.
Sobre la implantación continental del Rito
Que consta históricamente que el Rito Escocés
Antiguo y Aceptado fue introducido en Francia por Alexandre François Auguste de Grasse-Tilly, y que su integración en
el
espacio masónico francés se formalizó mediante acuerdos y prácticas reconocidas por el
Gran Oriente de Francia.
Que el documento examinado
afirma que el Rito fue integrado “en propiedad” en dicho cuerpo masónico, asumiendo una concepción
continental de la soberanía ritual,
distinta pero no contradictoria de la anglosajona.
Tercero. Sobre la línea atribuida a Joseph Cerneau
Que
la figura de Joseph Cerneau ha
sido objeto de controversia histórica,
particularmente desde posiciones jurisdiccionales anglosajonas, que tendieron
a negar su regularidad.
Que la historiografía francesa y los estudios críticos contemporáneos coinciden en que Cerneau actuó en un contexto contando con reconocimiento y amparo del Gran Oriente de Francia, lo que le confiere una legitimidad histórica específica.
Que la Carta Patente adopta esta interpretación, integrando la línea Cerneau dentro de
un marco de regularidad histórica reconocida por una potencia masónica soberana.
IV. FUNDAMENTOS JURÍDICO-MASÓNICOS
1.
Sobre los criterios clásicos de regularidad
Que, conforme
a la doctrina masónica comparada, la regularidad de un Supremo
Consejo se evalúa atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:
·
Continuidad histórica documentada
·
Transmisión iniciática válida
·
Reconocimiento por potencias masónicas soberanas
·
Coherencia ritual
y doctrinal
2.
Aplicación de dichos criterios
Respecto de la línea Charleston, resulta acreditado que cumple plenamente con todos los criterios señalados, constituyendo el paradigma normativo del mundo anglosajón.
Respecto
de la línea Cerneau, consta que
cumple con los criterios de transmisión, reconocimiento y coherencia dentro de
un paradigma continental de soberanía
masónica, distinto en su
fundamento, pero no carente de legitimidad histórica.
V. DICTAMEN
En virtud de lo expuesto, este dictamen jurídico-masónico concluye:
1. Que la Carta Patente analizada se fundamenta en una construcción histórica coherente, apoyada en fuentes historiográficas reconocidas.
2.
Que el modelo de regularidad asumido
es de carácter integrador
y plural, reconociendo la coexistencia legítima de dos grandes tradiciones históricas del Rito Escocés Antiguo y Aceptado.
3. Que
dicho modelo no contradice la historiografía masónica clásica, si no que la interpreta de forma contextualizada, conforme a la diversidad de tradiciones soberanas del REAA.
4. Que, dentro del marco doctrinal
que el propio
documento establece, el
dictamen de regularidad es favorable.
VI. CONCLUSIÓN FINAL
Por todo lo anteriormente expuesto, se dictamina que la Carta Patente del Supremo Consejo del Grado 33° y Último del Rito Escocés Antiguo y
Aceptado de las Islas Filipinas constituye
un acto masónico
jurídica, histórica y
doctrinalmente consistente, alineado
con una concepción moderna, adogmática y soberana del Rito Escocés Antiguo
y Aceptado, plenamente defendible tanto en el ámbito académico
como en el estrictamente masónico.
Pasamos ahora a exponer una Versión reforzada y técnicamente más contundente, integrada en lenguaje jurídico-masónico, que puede sustituir o añadirse como apartado específico dentro del dictamen, dejando inequívocamente establecido que el Supremo Consejo del Grado 33° y Último del Rito Escocés Antiguo y Aceptado de las Islas Filipinas posee regular y legítimamente ambas líneas de transmisión: Charleston y Cerneau.
REFORZAMIENTO DOCTRINAL
Sobre la doble línea de transmisión regular del Supremo
Consejo del Grado 33°
y Último del Rito Escocés Antiguo y Aceptado
para las Islas Filipinas
Considerando adicional
Que no se trata únicamente de un reconocimiento teórico o historiográfico, sino que la Carta Patente examinada afirma y documenta una doble transmisión iniciática
efectiva, correspondiente a:
· la línea de Charleston, derivada del sistema fundacional del Supremo Consejo para la Jurisdicción Sur de los Estados Unidos (1801), y
· la línea continental asociada a Joseph Cerneau, reconocida y amparada históricamente por el Gran Oriente de Francia.
Que ambas transmisiones concurren plenamente en el Supremo Consejo del Grado 33° para Filipinas, no como hipótesis doctrinal ni como superposición simbólica, sino como hecho jurídico-masónico regular, fundado en actos soberanos válidos.
Fundamentos jurídico-masónicos específicos Primero. Sobre la transmisión iniciática válida
La regularidad masónica no se agota en la adhesión historiográfica a
una línea, sino que exige:
·
acto de transmisión formal,
·
autoridad transmisora legítima, y
·
continuidad iniciática verificable.
Consta que el Supremo Consejo del Grado 33° y Último del Rito Escocés Antiguo y
Aceptado de las Islas Filipinas recibe y conserva
ambas transmisiones mediante actos soberanos emitidos por potencias masónicas regulares,
lo que satisface plenamente los criterios clásicos de validez
iniciática.
Segundo. Sobre la legitimidad de la doble filiación
No existe,
desde un punto de vista jurídico-masónico, principio
alguno que impida la
concurrencia
de dos líneas de transmisión, siempre que:
·
ambas sean regularmente constituidas,
·
no exista
ruptura iniciática, y
· la soberanía del cuerpo receptor sea expresa y consciente.
Antes
bien, la tradición continental del REAA reconoce que la soberanía masónica no es excluyente por naturaleza, y que la acumulación legítima de transmisiones refuerza, y no debilita, la
regularidad de un Supremo Consejo.
Tercero. Sobre la inexistencia de contradicción doctrinal
La línea de Charleston y la línea Cerneau:
·
no difieren
en el corpus esencial
del sistema de 33 grados,
·
no presentan
incompatibilidad ritual sustancial, y
·
se distinguen únicamente por su contexto histórico y modelo de soberanía.
En consecuencia, su coexistencia en un mismo Supremo Consejo no genera irregularidad, sino que expresa una síntesis doctrinal legítima, plenamente
coherente con el REAA en su
concepción adogmática.
Dictamen reforzado
En
virtud de lo expuesto, se dictamina de manera expresa
y categórica que:
1. El Supremo Consejo del Grado 33° y Último del Rito Escocés Antiguo y
Aceptado de las Islas Filipinas posee regular
y legítimamente las dos grandes líneas
históricas de transmisión del Rito Escocés Antiguo y Aceptado:
o
la línea de Charleston, y
o
la línea Cerneau
de tradición continental.
2. Dicha doble transmisión no es declarativa ni simbólica, sino efectiva,
válida y jurídicamente masónica.
3. La concurrencia de ambas líneas
refuerza la regularidad, la soberanía
y la legitimidad histórica del Supremo Consejo
de Filipinas, situándolo en una posición de plena capacidad iniciática y doctrinal.
4. Cualquier objeción basada en una concepción
exclusiva o unilateral de la regularidad carece de fundamento histórico
y doctrinal en el marco del REAA
continental.
Fórmula conclusiva
sugerida
“El Supremo Consejo del Grado 33° y Último del Rito Escocés Antiguo y Aceptado para las Islas Filipinas es portador legítimo, regular y soberano de las dos grandes líneas históricas del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, integradas armónicamente en un mismo cuerpo, conforme a la tradición adogmática, universal y no excluyente del Rito.”
PARA: Archivo de Investigación Masónica/Registro
Histórico ICSC FECHA: 15 de enero de 2026
ASUNTO: Informe
académico-masónico sobre la Carta Patente
del Supremo Consejo
del Grado 33° y Último del Rito Escocés Antiguo
y Aceptado de las Islas Filipinas.
M.·. I.·.
Director de la Academia Internacional de la Vª Orden - UMURM
Gran Orador del Sublime Consejo del Rito Moderno para el Ecuador
Miembro Honorario del Soberano Grande Capítulo de Cavaleiros Rosa-Cruz de Portugal - Gran Capítulo General del Rito Moderno y Francés de Portugal
Miembro Honorario de la R.·. L.·. Estrela do Norte nº 553
Gran Canciller para Europa del Gran Oriente Nacional Colombiano
Miembro Honorario del Soberano Supremo Consejo del Grado 33 para el Escocismo de la República del Ecuador
Miembro del Supremo Consejo del Grado 33º y Último del Rito Escocés Antiguo y Aceptado de la Islas Filipinas
Miembro Honorario del Supremo Consiglio del 33º ed Ultimo Grado del R.S.A.A. per l’Italia e sue Dipendenze
Miembro del Suprême Conseil du 33e Degré pour la France du Rite Ancien et Accepté (Cerneau's Rite)
Pasado Presidente de la Confederación Internacional de Supremos Consejos del Grado 33º del R.·. E.·. A.·. A.·.
Muy Poderoso Soberano Gran Comendador del Supremo Consejo del Grado 33º para España del Rito Escocés Antiguo y Aceptado
Soberano Gran Comendador del Muy Poderoso Soberano Gran Consistorio de los Jefes Supremos de la Alta Masonería del Rito Escocés de Hérédom Antiguo y Aceptado para España
Gran Comendador del Soberano Gran Consejo de los Príncipes del Real Secreto de España, Rito de Perfección


