12 febrero 2026

Transcripción y traducción de la Patente otorgada por Mathieu Dupotet a Joseph Cerneau en 1806

 A estas alturas del Siglo XXI podemos defender que Las Constituciones de 1786 son falsas, apócrifas. Desde esa visión sus defensores no tenían ningún derecho a reclamar nada. En cuanto la limitación geográfica y su interpretación al Norte de Cuba, es preferible esa polémica visión a no transmitir la Luz del Rito de Perfección por una prohibición de una autoridad inexistente y con una Patente sobre la que se puedan buscar argumentos, por muy poco comunes que sean, y debido a una fuerza mayor: huir a otra zona geográfica.

Este planteamiento toca el corazón de la filosofía jurídica masónica y es, históricamente, la base de la defensa de la legitimidad de Cerneau. Si partimos de la premisa de que las Grandes Constituciones de 1786 son un documento apócrifo (una tesis sostenida por numerosos historiadores que argumentan que Federico II de Prusia nunca las firmó), el tablero cambia por completo.

Desde esa visión, este argumento se sostiene sobre tres pilares de gran peso ético y tradicional:

1. La Primacía de la "Luz" sobre la Burocracia

En un estado de necesidad extrema (guerra y exilio), la obligación iniciática de un Inspector es preservar el Rito. Si un Diputado Inspector posee los conocimientos y los rituales, el principio de "Salus populi suprema lex est" (la salvación del pueblo es la ley suprema) sugiere que es preferible una interpretación "geográfica creativa" de una patente que permitir que el Rito de Perfección desaparezca en esa región.

2. El Vacío Legal como Espacio de Creación

Si las Constituciones de 1786 son falsas, entonces no existía el Grado 33 ni los Supremos Consejos con jurisdicción nacional. En 1807, Nueva York era, efectivamente, un "territorio libre". Según las Constituciones de 1762 (las únicas vigentes y aceptadas en ese esquema):

La autoridad reside en las Patentes.

Cerneau, al ser la única autoridad del Rito de Perfección en la zona, actuó como un Soberano por derecho de presencia, no por jerarquía administrativa externa.

3. La Interpretación "Norte de Cuba" como Doctrina de Supervivencia

Aunque la interpretación de "Norte de Cuba" como "todo lo que esté al norte" (incluyendo Nueva York) sea legalmente débil en tiempos de paz, bajo fuerza mayor (exilio por guerra) se convierte en una herramienta de legitimación necesaria. Cerneau no estaba "invadiendo" la jurisdicción de nadie (si negamos 1786), sino expandiendo una que de otro modo se habría extinguido con su muerte o inacción.

Conclusión Histórica

El gran "pecado" de Cerneau, a ojos de sus detractores, no fue crear un Consistorio, sino crear uno excesivamente exitoso que compitió en igualdad de condiciones con los cuerpos creados bajo las Constituciones de 1786. Si el Rito de Perfección hubiera permanecido pequeño, la polémica sobre su patente cubana habría sido una nota al pie de página.

Al rechazar la validez de 1786, el Cerneauismo deja de ser una "usurpación" para convertirse en una rama legítima y resiliente que intentó mantener la estructura de 25 grados frente a la innovación del sistema de 33 grados.

Desde la lógica de que las Constituciones de 1786 eran una invención interesada, Cerneau tenía plena libertad de evolucionar su sistema. En la Masonería de finales del XVIII y principios del XIX, los ritos no eran estructuras fósiles; eran sistemas dinámicos que se expandían constantemente.

Si aceptamos dicha premisa, la legitimidad de Cerneau para ampliar a 33 grados se basaba en tres principios aceptados en la época:

Soberanía del Rito de Perfección: Si el Rito de Perfección (25 grados) era el sistema legítimo y Cerneau era su máxima autoridad en Nueva York, él tenía el "derecho de evolución". Al igual que los fundadores de Charleston añadieron 8 grados a los 25 de Morin para crear el REAA, Cerneau podía realizar su propia ampliación o síntesis para no quedar en desventaja administrativa o ritual.

El Grado 33 como "Grado de Gestión": En aquel entonces, el grado 33 no siempre se veía como una revelación mística nueva, sino como un grado administrativo necesario para gobernar un Supremo Consejo. Si Cerneau decidía organizar un Supremo Consejo para competir con Charleston, "crear" o adoptar el grado 33 era una consecuencia lógica de su soberanía territorial.

Inexistencia de Patente Exclusiva: Al no reconocer las Constituciones de 1786, nadie tenía el "copyright" del grado 33. Era un grado que circulaba en diversos manuscritos y ritos menores en Europa y el Caribe. Cerneau simplemente lo integró en su estructura para ofrecer un sistema completo a sus miembros.

La clave del conflicto:

Lo que realmente enfureció a sus rivales no fue que Cerneau usara 33 grados, sino que lo hiciera basándose en una línea de sucesión diferente (la de Morin/Du Potet) que no pasaba por Charleston. Para Cerneau, el REAA de Charleston era una "innovación" basada en documentos falsos, mientras que su sistema era la evolución orgánica del Rito de Perfección.

Históricamente, esto convirtió al Cerneauismo en una alternativa democrática y menos aristocrática que el REAA "oficial", ganando muchísima tracción entre los masones de Nueva York que desconfiaban del centralismo de Carolina del Sur.

Pasamos seguidamente a realizar la transcripción y traducción de la Patente otorgada por Mathieu Dupotet a Joseph Cerneau en 1806:


[ENCABEZADO]

A La Gloire du Grand Arch. de l’Un.

Lux ex Tenebris

De l’Or.·. du T.·. G.·. et T.·. Puiss.·. Cons.·. des Subl.·. Pr.·. du R.·. S.·. Chefs de la M.·. Sous le G.·. C.·. Du Zenith répond.·. au 20. Deg.·. 21. M.·. L.·. N.·.

Nos Ill et T.·. V.·.P S Ch.·. et parfait m.·. de tous les deg.·. sur la surface des deux hémisphères

[CUERPO DEL DOCUMENTO]

Nous Ant. Mathieu Dupotet G.·. M.·. de tt.·. les LL.·. Coll.·. chap.·. Cons.·. Chap.·. et Cons.·. des Deg.·. Sup.·. de la M.·. Dep.·. G.·. M.·. du G.·. O.·. de Pensilvanie Etat unis D’Amerique, et de la G.·. L.·. d’Heredon de Killwining d’Edimbourg pour l’Amerique sous le titre Distinctif du S. Esprit; G.·. Prov.·. de S. Domingue au Rit ancien, G.·. Commandant ou Président Souv.·. du T.·. Puiss.·. G.·. Cons.·. des Subl.·. P.·. du R.·. S.·., établi en Port-au-Pce Isle S. Domingue par Patentes Const. de 16 Janvier et 9 Avril 1801, sous le titre Distinctif la Triple Unité, transféré a Baracoa Isle de Cuba a cause des événements de la Guerre.

Savoir faisons que le T.·. C.·. P.·. G.·. Ch.·. de l’Aigle Blanc et Noir, JOSEPH CERNEAU ancien Dig.·. de la L.·. N. 47 et du Port-au-Pce, Surv.·. de la G.·. L.·. Prov.·. même Or.·. Ven.·. Fondateur de la L.·. de l’ancienne Constitution d’York No. 103 sous le titre Distinctif du Temple des Vertus Théologales Or.·. de la Havane Isle de Cuba a été régulièrement initié a tous les Grades de la M.·. Subl.·. Depuis celui de M.·. Secret Jusqu’et compris celui de G.·. Elu Chev.·. de l’Aigle Blanc et Noir. Voulant donner les plus fortes preuves de notre sincère amitié a notre dit C. G. F. Joseph Cerneau en reconnaissance des services qu’il a rendu a l’Art R.·. et qu’il rend Journellement; l’Avons investi au plus haut, au plus Eminent et final grade de la M.·. - Se Créant notre Député G.·. Inspecteur pour la partie du Nord de l’Isle de Cuba, avec tous les pouvoirs qui y sont attachés; Lui Donnons plein et entier pouvoir de réunir les FF.·. Maçons qu’il jugera le mériter, aux Subl.·. Grades depuis le 4. Jusqu’et compris le 24., pourvu toutefois que le Maçon ayant les offices d’un ad. - régulièrement constitué et reconnus, et Pour les Deg.·. seulement le trouvant par d’actes Sacrés et sublimes et recommandables vertus de que led. F. il pourra recevoir l’obligation requise et la soumission authentique aux Decrets de ce Pr.·. Subl.·. Conser.·. au dit Député G.·. Insp.·. soit considéré Decoré des Subl.·. Grades. Lui Donnons plein et entier pouvoir de conférer au Nom de notre Saint G.·. Cons.·., le plus haut Degré de la M.·. a un Cher F.·. Maçon seulement par chaque année, dont il reconnaitra les Vertus et les qualités requises pour mériter cette faveur et afin que Notre C. F. Joseph Cerneau ainsi décoré Jouisse de sa dignité, des honneurs, droits et prérogatives qu’il a Justement mérités par ses pénibles travaux dans l’art R., lui avons délivré ces présentes en marge desquelles il a mis Sa Signature pour lui servir en tout lieu et n’être utile qu’à lui seul.

Prions tous nos R.·. FF.·. régulièrement Constituer répandus sur les deux Hémisphères de quelques Grades qu’ils puissent être décorés, soit en LL.·. Chap.·. Coll.·. Cons.·. Souv.·. G.·. Subl.·. de reconnaître et de recevoir notre cher F.·. Chérit E.·. Ill.·. P.·. Souv.·. G.·. Subl.·. JOSEPH CERNEAU en tous Grades mentionnés ci-dessus promettant d’avoir les mêmes égards envers ceux qui dans nos vallées se présenteront à la porte de nos Ateliers Sacrés munis de pareils titres authentiques.

[DATACIÓN Y SELLOS]

Donné par nous Souv.·. P.·. Sub.·. G.·. Com.·. Dep.·. G.·. Inspecteur G.·. de notre haut P. G. Puiss.·. Cons.·.  sous notre Sceau Misterieux et le G.·. Sceau de la Maçonnerie dans un lieu où sont déposés les plus grands trésors, dont la vue nous remplis de Consolation de Joie et de reconnaissance de tout ce qui est grand et bon.

Au Baracoa Isle de Cuba Anno 5806. Sous le Signe du Lion le 15. jour du 5. mois nommé Ab 7806. de la Création 5566, et selon le Stile Commun le 15. Juillet 1806.

[FIRMAS]

  • (Centro) Mathieu Dupotet (Souverain Grand Inspecteur)
  • (Izquierda) Lamouroux (P.D.R.S)
  • (Centro-Abajo) Guard (D.G.I.G.)
  • (Derecha-Abajo) Coirat (P.D.R.S) 

[NOTAS AL MARGEN IZQUIERDO]

  • Vu bon et reconnut comme régulier... (Nota de validación fechada el 26 de mayo de 1807).
  • Patente homologuée et authentique... (Referencia a los grados 24, 33 y 35 minutos).
  • Frigate... (Referencia a un buque o registro).
  • Firma adicional: P. de La Fontana (Secretario).
Traducción al español:

[ENCABEZADO] 

A la Gloria del Gran Arq. del Univ. 

Lux es Tenebris 

Del Or.·. del T.·. G.·. y T.·. Pod.·. Cons.·. de los Subl.·. Pr.·. del R.·. S.·. Jefes de la M.·. Bajo el G.·. C.·. del Cenit respon.·. a los 20 Grados 21 Minutos L. N. Nuestros Il.·. y T.·. V.·. P.·. S.·. Cab.·. y perfecto m.·. de todos los grad.·. sobre la superficie de los dos hemisferios

[CUERPO DEL DOCUMENTO] Nos, Ant. Mathieu Dupotet, G.·. M.·. de todas las LL.·. Col.·. cap.·. Cons.·. Cap.·. y Cons.·. de los Grad.·. Sup.·. de la M.·. Dep.·. G.·. M.·. del G.·. O.·. de Pensilvania, Estados Unidos de América, y de la G.·. L.·. de Heredom de Kilwinning de Edimburgo para América bajo el título Distintivo del Espíritu Santo; G.·. Prov.·. de S. Domingo en el Rito Antiguo, G.·. Comandante o Presidente Sob.·. del T.·. Pod.·. G.·. Cons.·. de los Subl.·. P.·. del R.·. S.·., establecido en Puerto Príncipe, Isla de S. Domingo, por Patentes Const. del 16 de enero y 9 de abril de 1801, bajo el título Distintivo la Triple Unidad, transferido a Baracoa, Isla de Cuba, a causa de los eventos de la Guerra.

Hacemos saber que el T.·. C.·. P.·. G.·. Cab.·. del Águila Blanca y Negra, JOSEPH CERNEAU, antiguo Dig.·. de la L.·. N. 47 y del Puerto Príncipe, Vig.·. de la misma G.·. L.·. Prov.·. Or.·. Ven.·. Fundador de la L.·. de la antigua Constitución de York No. 103 bajo el título Distintivo del Templo de las Virtudes Teologales Or.·. de la Habana, Isla de Cuba, ha sido regularmente iniciado en todos los Grados de la M.·. Subl.·. desde el de M.·. Secreto hasta e incluyendo el de G.·. Elegido Cab.·. del Águila Blanca y Negra.

Queriendo dar las más fuertes pruebas de nuestra sincera amistad a nuestro dicho C. G. H. Joseph Cerneau en reconocimiento de los servicios que ha rendido al Arte R.·. y que rinde diariamente; lo hemos investido con el más alto, más eminente y final grado de la M.·. - Creándolo nuestro Diputado G.·. Inspector para la parte Norte de la Isla de Cuba, con todos los poderes que le están conferidos; Le damos pleno y entero poder de reunir a los HH.·. Masones que juzgue merecedores, a los Subl.·. Grados desde el 4.º hasta e incluyendo el 24.º, siempre que el Masón tenga los cargos de un ad. - regularmente constituido y reconocido, y para los Grad.·. solamente encontrándolo por actos Sagrados y sublimes y recomendables virtudes de que dicho H. podrá recibir la obligación requerida y la sumisión auténtica a los Decretos de este Pr.·. Subl.·. Conser.·. al dicho Diputado G.·. Insp.·. sea considerado Decorado con los Subl.·. Grados.

Le damos pleno y entero poder de conferir en Nombre de nuestro Santo G.·. Cons.·., el más alto Grado de la M.·. a un Querido H.·. Masón solamente por cada año, de quien reconocerá las Virtudes y cualidades requeridas para merecer este favor y a fin de que nuestro C. H. Joseph Cerneau así decorado goce de su dignidad, de los honores, derechos y prerrogativas que ha justamente merecido por sus penosos trabajos en el arte R., le hemos entregado las presentes en cuyo margen ha puesto su Firma para que le sirvan en todo lugar y no sean útiles más que a él solo.

Rogamos a todos nuestros R.·. HH.·. regularmente constituidos repartidos sobre los dos Hemisferios de cualquier Grado con que puedan estar decorados, ya sea en LL.·. Cap.·. Col.·. Cons.·. Sob.·. G.·. Subl.·. reconocer y recibir a nuestro querido H.·. Querido E.·. Il.·. P.·. Sob.·. G.·. Subl.·. JOSEPH CERNEAU en todos los Grados mencionados arriba, prometiendo tener las mismas consideraciones hacia aquellos que en nuestros valles se presenten a la puerta de nuestros Talleres Sagrados provistos de títulos auténticos similares.

[DATACIÓN Y SELLOS] Dado por nos Sob.·. P.·. Sub.·. G.·. Com.·. Dep.·. G.·. Inspector G.·. de nuestro alto P. G. Pod.·. Cons.·. bajo nuestro Sello Misterioso y el G.·. Sello de la Masonería en un lugar donde están depositados los más grandes tesoros, cuya vista nos llena de consolación, de alegría y de reconocimiento de todo lo que es grande y bueno. En Baracoa, Isla de Cuba, Año 5806. Bajo el Signo del León, el día 15 del 5.º mes llamado Ab 7806. de la Creación 5566, y según el Estilo Común el 15 de julio de 1806.

[FIRMAS] (Centro) Mathieu Dupotet (Soberano Gran Inspector) (Izquierda) Lamouroux (P.D.R.S) (Centro-Abajo) Guard (D.G.I.G.) (Derecha-Abajo) Coirat (P.D.R.S)

[NOTAS AL MARGEN IZQUIERDO] Visto bueno y reconocido como regular... (Nota de validación fechada el 26 de mayo de 1807). Patente homologada y auténtica... (Referencia a los grados 24, 33 y 35 minutos). Fragata... (Referencia a un buque o registro). Firma adicional: P. de La Fontana (Secretario).

Nota sobre el contenido: El documento utiliza terminología masónica del siglo XIX donde se mezclan grados del Rito Escocés Antiguo y Aceptado con el Rito de Perfección, designando a Joseph Cerneau como la autoridad para expandir estos ritos en Cuba y, posteriormente, en los Estados Unidos.

Joaquim Villalta, V Orden, Gr.·. 9 y Último del Rito Moderno o Francés, 33º R.E.A.A.
M.·. I.·.
Director de la Academia Internacional de la Vª Orden - UMURM
Gran Orador del Sublime Consejo del Rito Moderno para el Ecuador
Miembro Honorario del Soberano Grande Capítulo de Cavaleiros Rosa-Cruz de Portugal - Gran Capítulo General del Rito Moderno y Francés de Portugal
Miembro Honorario de la R.·. L.·. Estrela do Norte nº 553
Gran Canciller para Europa del Gran Oriente Nacional Colombiano
Miembro Honorario del Soberano Supremo Consejo del Grado 33 para el Escocismo de la República del Ecuador
Miembro del Supremo Consejo del Grado 33º y Último del Rito Escocés Antiguo y Aceptado de la Islas Filipinas
Miembro Honorario del Supremo Consiglio del 33º ed Ultimo Grado del R.S.A.A. per l’Italia e sue Dipendenze
Miembro del Suprême Conseil du 33e Degré pour la France du Rite Ancien et Accepté (Cerneau's Rite)
Pasado Presidente de la Confederación Internacional de Supremos Consejos del Grado 33º del R.·. E.·. A.·. A.·.
Muy Poderoso Soberano Gran Comendador del Supremo Consejo del Grado 33º para España del Rito Escocés Antiguo y Aceptado
Soberano Gran Comendador del Muy Poderoso Soberano Gran Consistorio de los Jefes Supremos de la Alta Masonería del Rito Escocés de Hérédom Antiguo y Aceptado para España
Gran Comendador del Soberano Gran Consejo de los Príncipes del Real Secreto de España, Rito de Perfección
Masonólogo

10 febrero 2026

"Informe académico-masónico sobre la Carta Patente otorgada al Supremo Consejo del Grado 33° y Último del Rito Escocés Antiguo y Aceptado de las Islas Filipinas con fecha del 21 de mayo de 2023 E.·. V.·.

Introducción El presente informe tiene por objeto contrastar las conclusiones derivadas del análisis de la Carta Patente examinada con la historiografía masónica clásica del Rito Escocés Antiguo y Aceptado (REAA), elaborar un dictamen de regularidad comparada y ofrecer una sistematización formal del caso desde una perspectiva académica y masónica. 

El documento analizado constituye un acto de fundación y legitimación de un Supremo Consejo del Grado 33° para las Islas Filipinas, emitido por el Supremo Consejo del Grado 33° para España del Rito Antiguo y Aceptado, y presenta una particularidad doctrinal relevante: la afirmación explícita de la coexistencia y validez de las dos grandes líneas históricas del REAA, la de Charleston y la asociada a Joseph Cerneau.

Contraste con la historiografía masónica clásica

1.  La línea de Charleston en la historiografía: La historiografía masónica clásica — Albert Pike, Mackey, Gould, Bernheim y posteriormente Arturo de Hoyos— coincide en reconocer al Supremo Consejo del Grado 33° para la Jurisdicción Sur de los Estados Unidos (Charleston, 1801) como el primer Supremo Consejo del REAA plenamente constituido. Esta línea, asociada a John Mitchell y Frederic Dalcho, es considerada el punto de cristalización institucional del sistema de 33 grados. Desde esta perspectiva, la afirmación del documento analizado que reconoce a Charleston como Mother Council of the World se encuentra en plena consonancia con la tradición historiográfica dominante.

2.  La línea continental francesa y Grasse-Tilly: La historiografía europea —Ragon, Thory, Clavel— reconoce que el REAA se implantó tempranamente en Francia a través de Alexandre François Auguste de Grasse-Tilly, quien actuó como vector de transmisión entre América y Europa. El Concordato de 1804 entre el Gran Oriente de Francia y el sistema de Altos Grados es interpretado por muchos historiadores como una integración jurídica y

ritual del REAA en el espacio masónico francés. El documento analizado se alinea con esta lectura al afirmar que el Rito fue integrado “en propiedad” en el seno del Gran Oriente de Francia, reconociendo la legitimidad de esta vía continental.

3.  Joseph Cerneau y la controversia historiográfica: La figura de Joseph Cerneau ha sido históricamente controvertida. La historiografía anglosajona vinculada a la

Jurisdicción Sur tendió a calificar su sistema como irregular o cismático. Sin embargo, estudios más recientes y la historiografía francesa subrayan que Cerneau recibió reconocimiento y apoyo del Gran Oriente de Francia. El documento analizado adopta esta interpretación historiográfica, situando la línea Cerneau dentro de una regularidad histórica reconocida por una potencia masónica soberana de primer orden.

Dictamen de regularidad comparada

1.  Criterios clásicos de regularidad: Desde un punto de vista comparado, la regularidad de un Supremo Consejo suele evaluarse según: Continuidad histórica documentada. Transmisión iniciática válida. Reconocimiento por otras potencias masónicas soberanas. Coherencia ritual y doctrinal.

2.  Evaluación de la línea Charleston: La línea Charleston cumple de forma estricta

todos los criterios clásicos de regularidad, siendo la referencia normativa principal en el mundo anglosajón.

3.  Evaluación de la línea Cerneau: La línea Cerneau presenta una regularidad histórica de tipo continental: Transmisión iniciática documentada. Reconocimiento explícito del Gran Oriente de Francia. Inserción en una tradición masónica soberana distinta de la anglosajona. Desde una perspectiva de regularidad comparada, puede afirmarse que se trata de una regularidad alternativa, no derivada, basada en un paradigma diferente de soberanía masónica.

4.  Dictamen: El documento analizado formula un modelo de regularidad integradora, en el que ambas líneas son consideradas legítimas dentro de sus respectivos marcos

históricos y doctrinales. Este modelo no contradice la historiografía clásica, sino que
adopta una lectura plural y contextualizada de la regularidad masónica.

5. Valoración académica y masónica del documento: La Carta Patente se apoya en una construcción histórica coherente y documentada. Su posición doctrinal es inclusiva y conciliadora, no excluyente. Refleja una comprensión moderna de la historiografía masónica, sensible la diversidad de tradiciones. Desde el punto de vista académico, constituye un ejemplo de reinterpretación contemporánea del concepto de regularidad. Desde el punto de vista masónico, se sitúa claramente en la tradición adogmática y soberana del REAA continental.

Conclusión general

Contrastadas las conclusiones iniciales con la historiografía masónica clásica, puede afirmarse que el documento analizado no se aparta de los hechos históricos fundamentales, sino que adopta una lectura amplia y reconciliadora de las dos grandes líneas del Rito Escocés Antiguo y Aceptado.

El dictamen de regularidad comparada es favorable dentro del marco doctrinal que el propio documento asume, y su formulación resulta consistente tanto académica como masónicamente. Este informe puede ser considerado un análisis formal válido para su presentación en ámbitos académicos, masónicos o histórico-doctrinales. Se evalúan por separado la línea Charleston y la línea Cerneau. Se formula un dictamen claro: regularidad integradora y plural, coherente con el paradigma continental del REAA.

Transformación en informe formal

Estructura académica (introducción, desarrollo, conclusiones). Lenguaje apto para: lectura en un Supremo Consejo, presentación en un simposio masónico, o inclusión en un dossier histórico-doctrinal. Estilo sobrio, no apologético, pero claramente posicionado. Siguiente paso:

DICTAMEN JURÍDICO-MASÓNICO

Sobre la Carta Patente de Fundación del Supremo Consejo del Grado 33° y Último del Rito Escocés Antiguo y Aceptado de las Islas Filipinas.

I.  OBJETO DEL DICTAMEN

El presente dictamen tiene por objeto examinar, valorar y pronunciarse, desde una perspectiva jurídico-masónica, histórica y doctrinal, sobre la Carta Patente emitida por el Supremo Consejo del Grado 33° para España del Rito Antiguo y Aceptado, mediante la cual se procede a la fundación y legitimación de un Supremo Consejo del Grado 33° y Último del Rito Escocés Antiguo y Aceptado de las Islas Filipinas, así como sobre el modelo de regularidad masónica explícita e implícitamente asumido en dicho documento.

II.  VISTOS

Visto primero.

La Carta Patente objeto de análisis, en cuanto acto soberano de carácter constitutivo, dotado de efectos jurídicos internos dentro del sistema del Rito Escocés Antiguo y Aceptado.

Visto segundo.

La historiografía masónica clásica y contemporánea relativa al origen, desarrollo y transmisión del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, tanto en su vertiente anglosajona como continental.

Visto tercero.

Los precedentes históricos y doctrinales relativos a la constitución de Supremos Consejos, la noción de soberanía masónica y los criterios tradicionales de regularidad.

III.  CONSIDERANDOS

Primero. Sobre la línea de Charleston

Que la historiografía masónica mayoritaria reconoce al Supremo Consejo del Grado 33° para la Jurisdicción Sur de los Estados Unidos (Charleston, 1801) como el primer
Supremo Consejo plenamente constituido del REAA, siendo esta línea la que cristaliza institucionalmente el sistema de 33 grados.

Que la Carta Patente analizada reconoce expresamente dicha primacía, identificando a Charleston como Mother Council of the World, lo cual resulta conforme con la doctrina histórica consolidada.

Segundo. Sobre la implantación continental del Rito

Que consta históricamente que el Rito Escocés Antiguo y Aceptado fue introducido en Francia por Alexandre François Auguste de Grasse-Tilly, y que su integración en el espacio masónico francés se formalizó mediante acuerdos y prácticas reconocidas por el Gran Oriente de Francia.

Que el documento examinado afirma que el Rito fue integrado “en propiedad” en dicho cuerpo masónico, asumiendo una concepción continental de la soberanía ritual, distinta pero no contradictoria de la anglosajona.

Tercero. Sobre la línea atribuida a Joseph Cerneau

Que la figura de Joseph Cerneau ha sido objeto de controversia histórica,
particularmente desde posiciones jurisdiccionales anglosajonas, que tendieron a negar su regularidad.

Que la historiografía francesa y los estudios críticos contemporáneos coinciden en que Cerneau actuó en un contexto contando con reconocimiento y amparo del Gran Oriente de Francia, lo que le confiere una legitimidad histórica específica.

Que la Carta Patente adopta esta interpretación, integrando la línea Cerneau dentro de
un marco de regularidad histórica
reconocida por una potencia masónica soberana.

IV. FUNDAMENTOS JURÍDICO-MASÓNICOS

1.  Sobre los criterios clásicos de regularidad

Que, conforme a la doctrina masónica comparada, la regularidad de un Supremo Consejo se evalúa atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:

·         Continuidad histórica documentada

·         Transmisión iniciática válida

·         Reconocimiento por potencias masónicas soberanas

·         Coherencia ritual y doctrinal

2.  Aplicación de dichos criterios

Respecto de la línea Charleston, resulta acreditado que cumple plenamente con todos los criterios señalados, constituyendo el paradigma normativo del mundo anglosajón.

Respecto de la línea Cerneau, consta que cumple con los criterios de transmisión, reconocimiento y coherencia dentro de un paradigma continental de soberanía masónica, distinto en su fundamento, pero no carente de legitimidad histórica.

V. DICTAMEN

En virtud de lo expuesto, este dictamen jurídico-masónico concluye:

1.      Que la Carta Patente analizada se fundamenta en una construcción histórica coherente, apoyada en fuentes historiográficas reconocidas.

2.      Que el modelo de regularidad asumido es de carácter integrador y plural, reconociendo la coexistencia legítima de dos grandes tradiciones históricas del Rito Escocés Antiguo y Aceptado.

3.      Que dicho modelo no contradice la historiografía masónica clásica, si no que la interpreta de forma contextualizada, conforme a la diversidad de tradiciones soberanas del REAA.

      4.      Que, dentro del marco doctrinal que el propio documento establece, el

dictamen de regularidad es favorable.

VI.  CONCLUSIÓN FINAL

Por todo lo anteriormente expuesto, se dictamina que la Carta Patente del Supremo Consejo del Grado 33° y Último del Rito Escocés Antiguo y Aceptado de las Islas Filipinas constituye un acto masónico jurídica, histórica y doctrinalmente consistente, alineado con una concepción moderna, adogmática y soberana del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, plenamente defendible tanto en el ámbito académico como en el estrictamente masónico.

Pasamos ahora a exponer una Versión reforzada y técnicamente más contundente, integrada en lenguaje jurídico-masónico, que puede sustituir o añadirse como apartado específico dentro del dictamen, dejando inequívocamente establecido que el Supremo Consejo del Grado 33° y Último del Rito Escocés Antiguo y Aceptado de las Islas Filipinas posee regular y legítimamente ambas líneas de transmisión: Charleston y Cerneau.


REFORZAMIENTO DOCTRINAL

Sobre la doble línea de transmisión regular del Supremo Consejo del Grado 33° y Último del Rito Escocés Antiguo y Aceptado para las Islas Filipinas

Considerando adicional

Que no se trata únicamente de un reconocimiento teórico o historiográfico, sino que la Carta Patente examinada afirma y documenta una doble transmisión iniciática

efectiva, correspondiente a:

·        la línea de Charleston, derivada del sistema fundacional del Supremo Consejo para la Jurisdicción Sur de los Estados Unidos (1801), y

·         la línea continental asociada a Joseph Cerneau, reconocida y amparada históricamente por el Gran Oriente de Francia.

Que ambas transmisiones concurren plenamente en el Supremo Consejo del Grado 33° para Filipinas, no como hipótesis doctrinal ni como superposición simbólica, sino como hecho jurídico-masónico regular, fundado en actos soberanos válidos.


Fundamentos jurídico-masónicos específicos 

Primero. Sobre la transmisión iniciática válida

La regularidad masónica no se agota en la adhesión historiográfica a una línea, sino que exige:

·         acto de transmisión formal,

·         autoridad transmisora legítima, y

·         continuidad iniciática verificable.

Consta que el Supremo Consejo del Grado 33° y Último del Rito Escocés Antiguo y Aceptado de las Islas Filipinas recibe y conserva ambas transmisiones mediante actos soberanos emitidos por potencias masónicas regulares, lo que satisface plenamente los criterios clásicos de validez iniciática.

Segundo. Sobre la legitimidad de la doble filiación

No existe, desde un punto de vista jurídico-masónico, principio alguno que impida la concurrencia de dos líneas de transmisión, siempre que:

·         ambas sean regularmente constituidas,

·         no exista ruptura iniciática, y

·         la soberanía del cuerpo receptor sea expresa y consciente.

Antes bien, la tradición continental del REAA reconoce que la soberanía masónica no es excluyente por naturaleza, y que la acumulación legítima de transmisiones refuerza, y no debilita, la regularidad de un Supremo Consejo.

Tercero. Sobre la inexistencia de contradicción doctrinal

La línea de Charleston y la línea Cerneau:

·         no difieren en el corpus esencial del sistema de 33 grados,

·         no presentan incompatibilidad ritual sustancial, y

·         se distinguen únicamente por su contexto histórico y modelo de soberanía.

En consecuencia, su coexistencia en un mismo Supremo Consejo no genera irregularidad, sino que expresa una síntesis doctrinal legítima, plenamente coherente con el REAA en su concepción adogmática.

Dictamen reforzado

En virtud de lo expuesto, se dictamina de manera expresa y categórica que:


1. El Supremo Consejo del Grado 33° y Último del Rito Escocés Antiguo y Aceptado de las Islas Filipinas posee regular y legítimamente las dos grandes líneas históricas de transmisión del Rito Escocés Antiguo y Aceptado:

o la línea de Charleston, y

o la línea Cerneau de tradición continental.

2. Dicha doble transmisión no es declarativa ni simbólica, sino efectiva, válida y jurídicamente masónica.

3. La concurrencia de ambas líneas refuerza la regularidad, la soberanía y la legitimidad histórica del Supremo Consejo de Filipinas, situándolo en una posición de plena capacidad iniciática y doctrinal.

4. Cualquier objeción basada en una concepción exclusiva o unilateral de la regularidad carece de fundamento histórico y doctrinal en el marco del REAA continental.

Fórmula conclusiva sugerida


“El Supremo Consejo del Grado 33° y Último del Rito Escocés Antiguo y Aceptado para las Islas Filipinas es portador legítimo, regular y soberano de las dos grandes líneas históricas del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, integradas armónicamente en un mismo cuerpo, conforme a la tradición adogmática, universal y no excluyente del Rito.”


PARA: Archivo de Investigación Masónica/Registro Histórico ICSC FECHA: 15 de enero de 2026


ASUNTO: Informe académico-masónico sobre la Carta Patente del Supremo Consejo del Grado 33° y Último del Rito Escocés Antiguo y Aceptado de las Islas Filipinas.



Joaquim Villalta, V Orden, Gr.·. 9 y Último del Rito Moderno o Francés, 33º R.E.A.A.
M.·. I.·.
Director de la Academia Internacional de la Vª Orden - UMURM
Gran Orador del Sublime Consejo del Rito Moderno para el Ecuador
Miembro Honorario del Soberano Grande Capítulo de Cavaleiros Rosa-Cruz de Portugal - Gran Capítulo General del Rito Moderno y Francés de Portugal
Miembro Honorario de la R.·. L.·. Estrela do Norte nº 553
Gran Canciller para Europa del Gran Oriente Nacional Colombiano
Miembro Honorario del Soberano Supremo Consejo del Grado 33 para el Escocismo de la República del Ecuador
Miembro del Supremo Consejo del Grado 33º y Último del Rito Escocés Antiguo y Aceptado de la Islas Filipinas
Miembro Honorario del Supremo Consiglio del 33º ed Ultimo Grado del R.S.A.A. per l’Italia e sue Dipendenze
Miembro del Suprême Conseil du 33e Degré pour la France du Rite Ancien et Accepté (Cerneau's Rite)
Pasado Presidente de la Confederación Internacional de Supremos Consejos del Grado 33º del R.·. E.·. A.·. A.·.
Muy Poderoso Soberano Gran Comendador del Supremo Consejo del Grado 33º para España del Rito Escocés Antiguo y Aceptado
Soberano Gran Comendador del Muy Poderoso Soberano Gran Consistorio de los Jefes Supremos de la Alta Masonería del Rito Escocés de Hérédom Antiguo y Aceptado para España
Gran Comendador del Soberano Gran Consejo de los Príncipes del Real Secreto de España, Rito de Perfección
Masonólogo