06 octubre 2018

Las Constituciones de Anderson: Ampliaciones de Patrick Négrier

Este texto de Patrick Négrier, como respuesta, mostrando su desacuerdo con la publicación de Roger Dachez, aparecida en su espacio Pierres Vivantes el domingo 4 de enero de 2015, nos permite aportar más y desarrollar aún mejor la esencia y visión conceptual de la Gran Logia de Londres que, para quien esté interesado en ello, podrá profundizar in extenso, a través de las investigaciones y reflexiones publicadas en el libro del H. Négrier titulado “Art Royale et Regularité dans la tradition de 1723-1730”

Querido Roger Dachez,

Tu análisis de las Constituciones de 1723 es totalmente falso. Eres víctima de una deformación profesional como historiador. Si hubieras hecho, como yo, estudios de filosofía (tengo una licence en filosofía de la Sorbonne - París IV) habrías obtenido cero puntos en el análisis del texto. En lugar de entender lo que dice el texto, tratarías de hacer hablar el contexto histórico de entonces de manera parcial (Serge Hutin ha demostrado en su “Disciples anglais” de Jacob Boehme que había en Londrés en el XVIIº siglo decenas y decenas de Denominaciones diferentes, para quienes eran, como decía el filósofo Kolakowski, Cristianos sin Iglesia).

Primeramente no fue Anderson quien redactó el capítulo I de los Deberes de 1723 sobre la religión, sino Désaguliers (lo mostré en “Art royal et regularité” que la misma fórmula estilística se encuentra en los Deberes I de 1723 y en una carta de Désaguliers a Chamberlayne; Désaguliers era doctor en derecho y era de él de quien provenía la redacción, pero no la concepción, del texto de derecho que constituían los Deberes I). Segundo error: tú presentas les Deberes I como la expresión de ideas de su redactor, lo cual es falso: Désaguliers no ha explicado sus ideas personales en los Deberes I de 1723 sino las ideas que habían sido concebidas y elaboradas y probablemente votadas por la Gran Logia de Londres de entonces.



Tercer error: no tomas en cuenta que el texto admitido, reconocía la eventualidad (el texto ingles dice if[1]…) de que un masón no comprendiera correctamente el arte (sobreentendido el arte de la memoria que era la simbólica del rito del Mot de Maçon[2] que era de inspiración bíblica), en cual caso (y es la eventualidad reconocida por la GL de Londres) este masón incomprensivo del arte será un ateo teórico o un libertino (en el siglo XVIII un libertino designa a un deísta: un deísta cree en la existencia de un Dios creador y en la inmortalidad del alma; Descartes había escrito un tratado de deísmo que es una religión de la razón pura en la especie de sus Meditaciones metafísicas; y fue refutado punto por punto por Kant que en su Crítica de la razón pura mostró que la religión de la razón pura que es deísmo o libertninismo religioso es imposible). Para resumir los Deberes I de Désaguliers, admitiendo la eventualidad de que un masón no comprenda correctamente el arte (simbolismo bíblico del rito del Mot de maçon), aceptaba con ello de hecho la presencia de ateos teóricos y de deístas (libertinos) en logia. Ultimo punto: los Deberes I de Désaguliers proponen como posición religiosa común a todos los masones de la GL no una ortodoxia (denominación o confesión) sino una ortopráxis: “ser hombres buenos y verídicos, hombres de honor y honestos”, ortopraxis que no es una doxa (opinión), sino una práxis (práctica): y esta práctica se denomina religión natural, por otra parte, claramente descrita por Pablo de Tarso en Romanos 2,14-15. En resumen los Deberes I de las Constituciones de 1723, que no explicaba las ideas del Pastor Anderson ni las ideas del cura anglicano Désagulliers, sino las ideas de la GL de Londres, admitían la eventualidad de que un masón comprenda correctamente el arte y sea por ello un ateo teórico o un deísta (libertino), y propusieron como posición común, a todos los masones, no una ortodoxia, sino una ortopráxis: la religión natural (que es incompatible con el ateísmo práctico, pero compatible con el ateísmo teórico) y proponiendo como posición religiosa común a todos los masones no una ortodoxia, sino una ortopraxis que tan solo podría permitir la coexistencia pacífica en Logia de los masones poseedores de diversos doxas que son las denominaciones (entre los cuales la mayor parte no forman Iglesias como los discípulos de Jacob Boehme o los rosacrucianos o los platoniciences de Cambridge) y confesiones (fundamentos de las Iglesias), doxas que no podían ser sino causas de divisiones, la Gran Logia de Londres fue una de las primeras instituciones en llevar a cabo un sistema de laicidad, la GL de Londres no arbolando una doxa sino una praxis única religión universal capaz de unir los masones de cualquier opinión sea cual sea.

Y un ultimo error que has cometido: reduces la “libertad de conciencia” de las Constituciones de Anderson (las que efectivamente fueron redactadas enteramente por Anderson) de 1738 a la libertad religiosa- Esto es un grave error ya que la libertad religiosa no es más que un aspecto entre otros de la libertad de conciencia. Como dice la expresión “libertad de conciencia”, la Constituciones de 1738 se inscribían en las bases de las Constituciones de 1723 y reconocían por tanto que un masón pueda ser un ateo teórico (pero no un ateo práctico) o un deísta (libertino) e incluso formar parte a una denominación o una confesión de su elección.

Si Anderson hubiera querido hablar de libertad religiosa, lo habría dicho textualmente. Esto no es lo que ha dicho: él habló de libertad de conciencia, subrayando con ello que un masón debe practicar una ortopráxis como los artículos de Noé pero que en conciencia es libre de adoptar la doxa (opinión) que quiera, artículos de Noé que confirman que en 1738 la posición común propuesta a los masones era efectivamente una ortopraxis y no una ortodoxia (eso es “libertad de conciencia”).

Siempre hay que preferir interpretar un texto a través de lo que dice antes que a través de lo que dice su contexto histórico.

Muy Fraternalmente 

Patrick Négrier



Traducción autorizada por Patrick Négrier para la Unión Masónica Universal del Rito Moderno - UMURM y realizada por Olga Vallejo Rueda (Traductrice certifiée: Alliance Française de Quito, l’Équateur)
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[1] NdT: “Si” condicional en inglés.
[2] “Mason Word” o “Palabra del Masón”

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