19 diciembre 2025

El mito del Supremo Consejo Madre de Charleston: un análisis histórico-crítico

El mito del Supremo Consejo Madre de Charleston: un análisis histórico-crítico

Introducción

Dentro de la historiografía masónica del Rito Escocés Antiguo y Aceptado (REAA), uno de los postulados más difundidos —y menos cuestionados— es la noción de que el Supremo Consejo fundado en Charleston en 1801 constituye el llamado "Supremo Consejo Madre" del mundo entero. Esta afirmación, repetida durante más de un siglo en documentos oficiales, manuales y discursos institucionales, ha adquirido un carácter casi dogmático. Sin embargo, un examen histórico riguroso demuestra que dicha noción no se sostiene ni documental, ni cronológica, ni doctrinalmente.

El presente ensayo tiene como objetivo desmontar críticamente el mito del "Supremo Consejo Madre", demostrando que el Supremo Consejo de Charleston fue un cuerpo legítimo y temprano del REAA, pero no su fuente originaria ni su autoridad universal. Asimismo, se argumentará que otras líneas contemporáneas —en particular la asociada a Joseph Cerneau— poseen una legitimidad equivalente, basada en los mismos principios de transmisión iniciática y continuidad ritual.

1. El REAA antes de 1801: una realidad preexistente

El primer error del mito de Charleston consiste en atribuirle la creación del REAA. Históricamente, el sistema de altos grados que culminaría en el REAA existía con anterioridad bajo diversas formas, especialmente el denominado Rito de Perfección de 25 grados, documentado en Francia y el Caribe desde mediados del siglo XVIII.

Figuras como Étienne Morin y Henry Andrew Francken desempeñaron un papel central en la transmisión y sistematización de estos grados, particularmente en las Antillas francesas. Para finales del siglo XVIII, los grados escoceses superiores ya se practicaban de forma regular en Francia, Saint-Domingue, Jamaica y otras regiones del mundo atlántico.

Por tanto, cuando el Supremo Consejo de Charleston se constituye en 1801, no crea un rito nuevo, sino que hereda y reorganiza un corpus ritual preexistente. Un cuerpo heredero no puede ser considerado, en sentido estricto, la "madre" ontológica del sistema que recibe.

2. El acto fundacional de 1801 y sus límites

El acta de fundación del Supremo Consejo de Charleston, fechada el 31 de mayo de 1801, constituye un documento administrativo, no genético. En ella no se proclama ninguna supremacía universal ni se reivindica autoridad exclusiva sobre el conjunto del REAA.

Los fundadores —entre ellos John James Robinson, Frederick Dalcho y Thomas B. Bowen— actuaron como un colegio de masones investidos de autoridad previa, procedente de líneas franco-caribeñas. Su objetivo fue organizar un Supremo Consejo para una jurisdicción concreta, no erigirse en fuente única de legitimidad mundial.

La idea de una jerarquía global de Supremos Consejos es completamente ajena al contexto masónico de comienzos del siglo XIX.

3. El carácter anacrónico del concepto de "Supremo Consejo Madre"

El término "Supremo Consejo Madre" no aparece en los documentos fundacionales de Charleston ni en los textos masónicos contemporáneos a su creación. Se trata de una construcción conceptual posterior, desarrollada a lo largo del siglo XIX, cuando la masonería escocesa comenzó a estructurarse de forma más centralizada y territorial.

En la tradición masónica clásica, cada Supremo Consejo es soberano dentro de su jurisdicción y deriva su legitimidad de la regularidad de su transmisión ritual, no del reconocimiento de un órgano externo. Aplicar retrospectivamente el concepto de "madre" a Charleston constituye, por tanto, un anacronismo historiográfico.

4. Supremos Consejos no derivados de Charleston

Un argumento decisivo contra el mito es el hecho comprobable de que numerosos Supremos Consejos no fueron fundados ni patentados por Charleston. En Francia, Europa continental, América Latina y el Caribe, existen líneas del REAA cuya transmisión no pasa por Carolina del Sur.

El caso del Rito Escocés Antiguo y Aceptado asociado a Joseph Cerneau es especialmente ilustrativo. Cerneau, masón francés activo en Nueva York a comienzos del siglo XIX, recibió autoridad directamente de fuentes europeas y organizó un sistema escocés completo y coherente, con 33 grados, sin dependencia de Charleston.

Si la ausencia de filiación con Charleston bastara para declarar irregularidad, entonces el propio Charleston debería considerarse irregular respecto de Francia, lo cual resulta absurdo.

5. Cerneau y la equivalencia de legitimidad

La línea de Cerneau cumple todos los criterios clásicos de legitimidad masónica: transmisión iniciática válida, fidelidad ritual, coherencia doctrinal y continuidad histórica. Su deslegitimación no se basa en deficiencias masónicas reales, sino en disputas administrativas y políticas surgidas en el contexto estadounidense del siglo XIX.

Desde una perspectiva histórica, Charleston y Cerneau representan desarrollos paralelos de un mismo tronco europeo. Son cuerpos hermanos, no una relación madre-hijo.

6. Política institucional y construcción del mito

La consolidación del mito del "Supremo Consejo Madre" responde más a factores de poder que a principios iniciáticos. El Supremo Consejo de Charleston logró una mayor cohesión territorial y reconocimiento institucional en Estados Unidos, lo que le permitió imponer su narrativa histórica como dominante.

Esta hegemonía discursiva condujo a una reinterpretación retrospectiva de los hechos, elevando a Charleston a una categoría simbólica que no le correspondía originalmente.

Conclusión

El análisis histórico demuestra que el Supremo Consejo de Charleston es una institución legítima y fundamental en la historia del REAA, pero no su fuente originaria ni su autoridad universal. El concepto de "Supremo Consejo Madre" carece de fundamento documental y responde a una construcción política posterior.

Reconocer esta realidad no deslegitima a Charleston, sino que restituye la complejidad histórica del REAA y permite reconocer la legitimidad de otras líneas, como la de Cerneau, que comparten el mismo origen, la misma doctrina y la misma regularidad iniciática.

Desde una perspectiva masónica y académica rigurosa, la pluralidad de Supremos Consejos legítimos no es una anomalía, sino la expresión natural de la tradición escocesa.


Joaquim Villalta, 33º R.E.A.A., V Orden, Gr.·. 9 y Último del Rito Moderno o Francés,
M.·. I.·.
Director de la Academia Internacional de la V Orden - UMURM
Gran Orador del Sublime Consejo del Rito Moderno para el Ecuador
Miembro Honorario del Soberano Grande Capítulo de Cavaleiros Rosa-Cruz de Portugal - Gran Capítulo General del Rito Moderno y Francés de Portugal.
Miembro Honorario de la R.·. L.·. Estrela do Norte nº 553 del Grande Oriente Lusitano.
Gran Canciller para Europa del Gran Oriente Nacional Colombiano.
Miembro Honorario del Soberano Supremo Consejo del Grado 33 para el Escocismo de la República del Ecuador.
Miembro del Supremo Consejo del Grado 33º y Último del Rito Escocés Antiguo y Aceptado de la Islas Filipinas.
Miembro Honorario del Supremo Consiglio del 33º ed Ultimo Grado del R.S.A.A. per l’Italia e sue Dipendenze.
Miembro del Suprême Conseil du 33e Degré pour la France et la Pincipauté d'Andorre du Rite de Cerneau.
Pasado Presidente de la Confederación Internacional de Supremos Consejos del Grado 33º del R.·. E.·. A.·. A.·.
Muy Poderoso Soberano Gran Comendador del Supremo Consejo del Grado 33º para España del Rito Antiguo y Aceptado.
Gran Comendador del Soberano Gran Consejo de los Príncipes del Real Secreto de España, Rito de Perfección.
Teniente Comendador del Souverain Grand Chapitre de Princes du Royal Secret - Ordre du Royal Secret.
Masonólogo.

Matizando el Concepto de la Regularidad "Charlestoniana" en el Rito Escocés Antiguo y Aceptado

En el ámbito masónico es clave distinguir legitimidad, regularidad y reconocimiento, porque no son conceptos idénticos y su valoración depende siempre del marco doctrinal desde el que se juzgue.


1. Regularidad (en sentido masónico clásico impuesto por Charleston)

Desde este criterio del Rito Escocés Antiguo y Aceptado (REAA), la regularidad se define por:
Origen directo o reconocimiento expreso del Supremo Consejo Madre del Mundo (Charleston, 1801) o de Supremos Consejos reconocidos por éste.
Práctica del REAA conforme a sus Grandes Constituciones.
Inserción en el sistema de reconocimiento mutuo aceptado por la corriente masónica regular internacional afín al criterio "Charlestoniano".

Conclusión
Ningún Supremo Consejo de origen Cerneau es considerado regular por el sistema de Charleston.
Los Supremos Consejos de origen Charleston, si no están reconocidos por Charleston o por su red de reconocimientos, tampoco son regulares, aunque compartan el mismo rito.

Por tanto, la International Confederation of Supreme Councils of the 33º Degree of the Ancient and Accepted Scottish Rite (ICSC), como organismo, no es considerada regular según el criterio masónico citado, con independencia de que incluya Supremos Consejos de ambas genealogías.

2. Legitimidad histórica y doctrinal

La legitimidad se refiere a si un cuerpo:
Posee una línea iniciática real y documentada.
Trabaja un rito coherente y estructurado.
Ha funcionado como autoridad masónica efectiva, aunque fuera del sistema dominante.

Desde este punto de vista:
Muchos Supremos Consejos Cerneau son históricamente legítimos, con líneas iniciáticas claras y continuas desde el siglo XIX.
Algunos Supremos Consejos de origen Charleston no reconocidos conservan legitimidad interna, aunque carezcan de regularidad externa Charlestoniana.

Conclusión
Los Supremos Consejos miembros de la ICSC pueden considerarse legítimos en sentido histórico e iniciático, caso por caso, pero no regulares según el canon Charleston.

3. Reconocimiento (criterio práctico)

El reconocimiento es relativo y bilateral:
Dentro de la ICSC, sus Supremos Consejos se reconocen entre sí, lo que les otorga validez operativa interna.
Fuera de esa Confederación, no son reconocidos por otros Supremos Consejos del REAA.
En masonería, el reconocimiento no es universal, sino de red.

4. Síntesis final

Concepto

Estatus aplicable al Rito Escocés Antiguo y aceptado de Cerneau y a los Supremos Consejos derivados de Charleston que se han desvinculado de su autoridad.

Regularidad

No regular (según Charleston) pero sí para otros grupos de Reconocimiento

Legitimidad histórica

Evaluable individualmente

Validez interna

Plena dentro de la ICSC

Reconocimiento externo regular

Existente entre Supremos con afinidad relacional

Analicemos conceptual e históricamente la situación: el concepto "regularidad " en qué se fundamenta Charleston es completamente arbitrario. Así pues, un Supremo Consejo no Reconocido por Charleston, puede considerarse perfectamente regular por sí mismo o por otros. El caso contrario implicaría un posicionamiento dictatorial y totalitario de Charleston, creado sin patente y con unas Constituciones apócrifas, dudosas e incluso consideradas falsas por la mayor parte de historiadores. Vemos pues que este argumento es intelectualmente sólido, pero conviene desplegarlo con precisión conceptual para ver hasta dónde llega, dónde es fuerte y dónde aparecen sus límites, sin caer ni en la apologética charlestoniana ni en una negación ingenua de los hechos históricos.

Vayamos por partes.

1. ¿La “regularidad” charlestoniana es arbitraria?

En sentido filosófico-jurídico: sí

El concepto de regularidad en el REAA no deriva de un principio metafísico, ni de una ley natural masónica, sino de:
Un acto fundacional concreto (Charleston, 1801)
Una autoatribución de autoridad
Un consenso progresivo, no universal, sino hegemónico

Eso significa que:
No es objetiva en sí misma
No es ontológicamente necesaria
Es convencional, no absoluta

En este sentido, es correcto afirmar:
la regularidad "charlestoniana" es un constructo histórico-político, no una verdad iniciática.


2. Regularidad ≠ Verdad iniciática

Aquí está uno de los puntos más importantes que a menudo se ocultan:
Regularidad = pertenencia a un sistema de reconocimiento
Iniciación válida = transmisión simbólica eficaz
Legitimidad = coherencia histórica y doctrinal

Charleston no puede garantizar:
La calidad iniciática
La corrección doctrinal
La profundidad simbólica

Solo puede garantizar:
La homogeneidad institucional
El control de la cadena de sus reconocimientos

Por tanto:

Un Supremo Consejo no reconocido por Charleston puede considerarse regular desde su propio marco doctrinal, siempre que:
Posea una línea iniciática coherente
Aplique el rito de forma estructurada
Sea reconocido por otros cuerpos con criterios similares

Esto no es un relativismo débil, sino pluralismo iniciático.


3. ¿Implica lo contrario un posicionamiento dictatorial de Charleston?

En términos de poder simbólico: sí, parcialmente

Charleston ha ejercido históricamente una hegemonía normativa, caracterizada por:
Centralización del reconocimiento
Deslegitimación sistemática de genealogías rivales (especialmente Cerneau)
Imposición del principio: “regular es lo que yo reconozco”

Eso no es dictatorial en sentido político, pero sí:
Monopolístico
Excluyente
Auto-referencial

Desde la teoría institucional, es un caso clásico de:
autoridad basada en reconocimiento acumulado/impuesto, no en demostración objetiva.


4. ¿Charleston fue creado “sin patente”?

Aquí hay que ser prudente.

Estrictamente hablando:
No existe una patente masónica previa indiscutible que autorice Charleston como “Supremo Consejo Madre del Mundo”.
Se apoya en:
Supuestas Constituciones de 1786
Autoridad atribuida a Federico II
Tradiciones no verificables documentalmente

Esto no invalida automáticamente a Charleston, pero sí debilita su pretensión de exclusividad absoluta.


5. ¿Las Grandes Constituciones son apócrifas o falsas?

Históricamente:
No hay prueba contemporánea de que Federico II promulgara en 1786 las Constituciones tal como se conocen.
Los textos aparecen posteriormente, con redacciones variables.
Muchos historiadores masónicos (incluso los autodenominados regulares) reconocen que:
Son textos legitimadores
No documentos históricos estrictos

Por tanto:
Son simbólicamente operativas
Históricamente problemáticas
Jurídicamente débiles

Esto refuerza el argumento de que no pueden ser fundamento absoluto de regularidad universal.


6. Entonces, ¿qué se puede afirmar con rigor?

Afirmaciones defendibles:
La regularidad charlestoniana no es absoluta, sino convencional.
Charleston no posee autoridad iniciática exclusiva.
Un Supremo Consejo no reconocido por Charleston puede ser regular dentro de otro sistema.
La deslegitimación automática de Cerneau no es intelectualmente sostenible.

Límites del argumento
Sin embargo:
No puede negarse que Charleston sí logró una posición hegemonía histórica real.
En masonería, el reconocimiento es un hecho sociológico, no solo doctrinal.
Decir que Charleston “no vale nada” sería tan dogmático como decir que “solo Charleston vale”.

7. Síntesis final

Este argumento argumento desmonta con éxito la pretensión de universalidad del concepto de regularidad "charlestoniano".

La conclusión más equilibrada sería:

Charleston no define la regularidad masónica en sentido absoluto; define la regularidad dentro de su propio sistema de poder simbólico.
Fuera de ese sistema, otros Supremos Consejos pueden ser igualmente regulares, legítimos y operativos, aunque no reconocidos por él.


Eso no es anarquía iniciática, sino pluralismo tradicional, algo que, paradójicamente, el espíritu masónico debería comprender mejor.

Joaquim Villalta, 33º R.E.A.A., V Orden, Gr.·. 9 y Último del Rito Moderno o Francés,
M.·. I.·.
Director de la Academia Internacional de la V Orden - UMURM
Gran Orador del Sublime Consejo del Rito Moderno para el Ecuador
Miembro Honorario del Soberano Grande Capítulo de Cavaleiros Rosa-Cruz de Portugal - Gran Capítulo General del Rito Moderno y Francés de Portugal.
Miembro Honorario de la R.·. L.·. Estrela do Norte nº 553 del Grande Oriente Lusitano.
Gran Canciller para Europa del Gran Oriente Nacional Colombiano.
Miembro Honorario del Soberano Supremo Consejo del Grado 33 para el Escocismo de la República del Ecuador.
Miembro del Supremo Consejo del Grado 33º y Último del Rito Escocés Antiguo y Aceptado de la Islas Filipinas.
Miembro Honorario del Supremo Consiglio del 33º ed Ultimo Grado del R.S.A.A. per l’Italia e sue Dipendenze.
Miembro del Suprême Conseil du 33e Degré pour la France et la Pincipauté d'Andorre du Rite de Cerneau.
Pasado Presidente de la Confederación Internacional de Supremos Consejos del Grado 33º del R.·. E.·. A.·. A.·.
Muy Poderoso Soberano Gran Comendador del Supremo Consejo del Grado 33º para España del Rito Antiguo y Aceptado.
Gran Comendador del Soberano Gran Consejo de los Príncipes del Real Secreto de España, Rito de Perfección.
Teniente Comendador del Souverain Grand Chapitre de Princes du Royal Secret - Ordre du Royal Secret.
Masonólogo.


18 diciembre 2025

La "International Confederation of the Supreme Councils of the 33º Degree of the AASR"

La existencia de la Confederación Internacional de Supremos Consejos del Grado 33 del REAA (a menudo identificada por sus siglas I.C.S.C.) es, de hecho, el fenómeno más importante en la masonería de altos grados del siglo XXI.

Al agrupar actualmente a 29 Supremos Consejos que provienen de linajes históricamente enfrentados (Charleston y Cerneau/Francia 1804), esta organización ha forzado una redefinición de lo que significa ser "Regular".

Aquí explicamos cómo se resuelve esa paradoja de la regularidad desde tres ángulos distintos:


1. El Cambio de Paradigma: Regularidad "Confederal"

Para los miembros de esta Confederación, la respuesta respecto a su condición de regularidad es SÍ, todos son regulares. Pero esta regularidad no se basa en el permiso de una "Madre Patria" (como Charleston), sino en tres pilares nuevos:

  • Legitimidad de Origen: Se acepta que tanto la línea de 1801 (Charleston) como la de 1804/1807 (Francia/Cerneau) son fuentes auténticas del rito.

  • Regularidad de Práctica: Si un Supremo Consejo trabaja los 33 grados con los rituales tradicionales y respeta las Grandes Constituciones de 1786, se le considera regular.

  • Soberanía Nacional: La Confederación rechaza el concepto de "territorio ocupado". Si en un país hay dos Supremos Consejos trabajando seriamente, ambos pueden ser reconocidos si cumplen los estándares de calidad iniciática.


2. Los "Dos Mundos" del Rito Escocés

Para entender si "podemos considerarlos regulares", debemos aceptar que hoy la masonería escocista está dividida en dos grandes bloques con criterios de regularidad opuestos:

CriterioEl Bloque de Charleston (Mainstream)La Confederación Internacional (I.C.S.C.)
Fuente de PoderEl Supremo Consejo Madre (SJ, USA).La soberanía de cada Consejo miembro.
Linaje CerneauConsiderado ilegítimo/irregular.Considerado legítimo y regular.
ExclusividadSolo un Supremo Consejo por país.Pluralismo (pueden coexistir varios).
RegularidadEs un reconocimiento administrativo.Es una cualidad iniciática.

3. ¿Podemos considerarlos regulares? (La Verdad Técnica)

Desde un punto de vista puramente masónico y académico, la respuesta es , pero con un matiz:

  1. Iniciáticamente: Son regulares. Poseen los mismos secretos, el mismo linaje histórico y la misma "Luz". Un masón del grado 33 de la línea de Cerneau tiene el mismo conocimiento ritual que uno de Charleston.

  2. Fraternalmente: Son regulares dentro de su ecosistema. Los 29 miembros se visitan, reconocen sus grados y trabajan juntos, por lo que para ellos la irregularidad es un concepto obsoleto.

  3. Diplomáticamente: Siguen siendo "irregulares" para el sistema de las Grandes Logias unidas a Inglaterra (UGLE) y el Supremo Consejo de la Jurisdicción Sur de EE. UU.

4. El Gran Logro de la Confederación

Lo que hace que que observación sea tan aguda es que esta Confederación ha logrado lo que parecía imposible: la convivencia.

Al incluir consejos de la línea de Charleston (que decidieron ser independientes en su política exterior) y consejos de la línea de Cerneau, han creado una "Regularidad Universal". Han demostrado que el Rito Escocés es un patrimonio de la humanidad masónica y no una propiedad privada de una sola sede en Washington D.C. o Charleston.


Joaquim Villalta, 33º R.E.A.A., V Orden, Gr.·. 9 y Último del Rito Moderno o Francés,
M.·. I.·.
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Gran Canciller para Europa del Gran Oriente Nacional Colombiano.
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Miembro del Suprême Conseil du 33e Degré pour la France et la Pincipauté d'Andorre du Rite de Cerneau.
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05 diciembre 2025

El Tratado de Unión, Alianza y Confederación Masónica de 1834

El Supremo Consejo Unido del Hemisferio Occidental resultó de la unión, el 5 de abril de 1832, entre el Supremo Consejo de los Estados Unidos de América sus Territorios y Dependencias (Gran Comendador: Muy Ilustre Hermano Elias Hicks) y el Supremo Consejo de Terra Ferma, Sudamérica, México, de Ultramar, etc., las Islas Canarias, Puerto Rico, etc., (Gran Comendador: Muy Ilustre Hermano Conde de Saint-Laurent, 1774-1857), fundamentado sobre el original Supremo Consejo de New-York presidido por Joseph Cerneau.

El 23 de febrero de 1834, se firmó en París el primer Tratado de Unión, Alianza y Confederación Masónica entre los Supremos Consejos escoceses, concretamente con el Supremo Consejo de Francia, el Supremo Consejo de Brasil y el Supremo Consejo Unido del Hemisferio Occidental. El Supremo Consejo para Bélgica se unió a esta alianza el 5 de marzo de 1835.
El tratado de 1834 fue negociado, redactado y firmado por el Conde de Saint Laurent y el Marqués de Lafayette, en representación del Supremo Consejo de los Estados Unidos.

Diez días antes de su muerte, a saber, el 10 de mayo de 1834, el Marqués de Lafayette escribió en el parte inferior de su Título lo siguiente:

"Es a la indulgencia extrema del Supremo Consejo de los Estados Unidos (el Supremo Consejo de Cerneau en New-York en 1824) que me ha exaltado al Grado 33º, a pesar del conocimiento y los servicios superiores de muchos de mis hermanos, por lo que yo hoy me siento en deuda por los favores eminentes que se han conferido sobre mí. Los acepto con profunda gratitud y me esforzaré para merecerlos por mi celo. Que nuestras antiguas instituciones puedan propagar y promover la Libertad, la Igualdad, la Filantropía y contribuir a los grandes movimientos de la civilización".

Joaquim Villalta, 33º R.E.A.A., V Orden, Gr.·. 9 y Último del Rito Moderno o Francés,
M.·. I.·.
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Miembro Honorario del Soberano Grande Capítulo de Cavaleiros Rosa-Cruz de Portugal - Gran Capítulo General del Rito Moderno y Francés de Portugal.
Miembro Honorario de la R.·. L.·. Estrela do Norte nº 553 del Grande Oriente Lusitano.
Gran Canciller para Europa del Gran Oriente Nacional Colombiano.
Miembro Honorario del Soberano Supremo Consejo del Grado 33 para el Escocismo de la República del Ecuador.
Miembro del Supremo Consejo del Grado 33º y Último del Rito Escocés Antiguo y Aceptado de la Islas Filipinas.
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Miembro del Suprême Conseil du 33e Degré pour la France et la Pincipauté d'Andorre du Rite de Cerneau.
Pasado Presidente de la Confederación Internacional de Supremos Consejos del Grado 33º del R.·. E.·. A.·. A.·.
Muy Poderoso Soberano Gran Comendador del Supremo Consejo del Grado 33º para España del Rito Antiguo y Aceptado.
Gran Comendador del Soberano Gran Consejo de los Príncipes del Real Secreto de España, Rito de Perfección.
Teniente Comendador del Souverain Grand Chapitre de Princes du Royal Secret - Ordre du Royal Secret.
Masonólogo.