19 diciembre 2025

Matizando el Concepto de la Regularidad "Charlestoniana" en el Rito Escocés Antiguo y Aceptado

En el ámbito masónico es clave distinguir legitimidad, regularidad y reconocimiento, porque no son conceptos idénticos y su valoración depende siempre del marco doctrinal desde el que se juzgue.


1. Regularidad (en sentido masónico clásico impuesto por Charleston)

Desde este criterio del Rito Escocés Antiguo y Aceptado (REAA), la regularidad se define por:
Origen directo o reconocimiento expreso del Supremo Consejo Madre del Mundo (Charleston, 1801) o de Supremos Consejos reconocidos por éste.
Práctica del REAA conforme a sus Grandes Constituciones.
Inserción en el sistema de reconocimiento mutuo aceptado por la corriente masónica regular internacional afín al criterio "Charlestoniano".

Conclusión
Ningún Supremo Consejo de origen Cerneau es considerado regular por el sistema de Charleston.
Los Supremos Consejos de origen Charleston, si no están reconocidos por Charleston o por su red de reconocimientos, tampoco son regulares, aunque compartan el mismo rito.

Por tanto, la International Confederation of Supreme Councils of the 33º Degree of the Ancient and Accepted Scottish Rite (ICSC), como organismo, no es considerada regular según el criterio masónico citado, con independencia de que incluya Supremos Consejos de ambas genealogías.

2. Legitimidad histórica y doctrinal

La legitimidad se refiere a si un cuerpo:
Posee una línea iniciática real y documentada.
Trabaja un rito coherente y estructurado.
Ha funcionado como autoridad masónica efectiva, aunque fuera del sistema dominante.

Desde este punto de vista:
Muchos Supremos Consejos Cerneau son históricamente legítimos, con líneas iniciáticas claras y continuas desde el siglo XIX.
Algunos Supremos Consejos de origen Charleston no reconocidos conservan legitimidad interna, aunque carezcan de regularidad externa Charlestoniana.

Conclusión
Los Supremos Consejos miembros de la ICSC pueden considerarse legítimos en sentido histórico e iniciático, caso por caso, pero no regulares según el canon Charleston.

3. Reconocimiento (criterio práctico)

El reconocimiento es relativo y bilateral:
Dentro de la ICSC, sus Supremos Consejos se reconocen entre sí, lo que les otorga validez operativa interna.
Fuera de esa Confederación, no son reconocidos por otros Supremos Consejos del REAA.
En masonería, el reconocimiento no es universal, sino de red.

4. Síntesis final

Concepto

Estatus aplicable al Rito Escocés Antiguo y aceptado de Cerneau y a los Supremos Consejos derivados de Charleston que se han desvinculado de su autoridad.

Regularidad

No regular (según Charleston) pero sí para otros grupos de Reconocimiento

Legitimidad histórica

Evaluable individualmente

Validez interna

Plena dentro de la ICSC

Reconocimiento externo regular

Existente entre Supremos con afinidad relacional

Analicemos conceptual e históricamente la situación: el concepto "regularidad " en qué se fundamenta Charleston es completamente arbitrario. Así pues, un Supremo Consejo no Reconocido por Charleston, puede considerarse perfectamente regular por sí mismo o por otros. El caso contrario implicaría un posicionamiento dictatorial y totalitario de Charleston, creado sin patente y con unas Constituciones apócrifas, dudosas e incluso consideradas falsas por la mayor parte de historiadores. Vemos pues que este argumento es intelectualmente sólido, pero conviene desplegarlo con precisión conceptual para ver hasta dónde llega, dónde es fuerte y dónde aparecen sus límites, sin caer ni en la apologética charlestoniana ni en una negación ingenua de los hechos históricos.

Vayamos por partes.

1. ¿La “regularidad” charlestoniana es arbitraria?

En sentido filosófico-jurídico: sí

El concepto de regularidad en el REAA no deriva de un principio metafísico, ni de una ley natural masónica, sino de:
Un acto fundacional concreto (Charleston, 1801)
Una autoatribución de autoridad
Un consenso progresivo, no universal, sino hegemónico

Eso significa que:
No es objetiva en sí misma
No es ontológicamente necesaria
Es convencional, no absoluta

En este sentido, es correcto afirmar:
la regularidad "charlestoniana" es un constructo histórico-político, no una verdad iniciática.


2. Regularidad ≠ Verdad iniciática

Aquí está uno de los puntos más importantes que a menudo se ocultan:
Regularidad = pertenencia a un sistema de reconocimiento
Iniciación válida = transmisión simbólica eficaz
Legitimidad = coherencia histórica y doctrinal

Charleston no puede garantizar:
La calidad iniciática
La corrección doctrinal
La profundidad simbólica

Solo puede garantizar:
La homogeneidad institucional
El control de la cadena de sus reconocimientos

Por tanto:

Un Supremo Consejo no reconocido por Charleston puede considerarse regular desde su propio marco doctrinal, siempre que:
Posea una línea iniciática coherente
Aplique el rito de forma estructurada
Sea reconocido por otros cuerpos con criterios similares

Esto no es un relativismo débil, sino pluralismo iniciático.


3. ¿Implica lo contrario un posicionamiento dictatorial de Charleston?

En términos de poder simbólico: sí, parcialmente

Charleston ha ejercido históricamente una hegemonía normativa, caracterizada por:
Centralización del reconocimiento
Deslegitimación sistemática de genealogías rivales (especialmente Cerneau)
Imposición del principio: “regular es lo que yo reconozco”

Eso no es dictatorial en sentido político, pero sí:
Monopolístico
Excluyente
Auto-referencial

Desde la teoría institucional, es un caso clásico de:
autoridad basada en reconocimiento acumulado/impuesto, no en demostración objetiva.


4. ¿Charleston fue creado “sin patente”?

Aquí hay que ser prudente.

Estrictamente hablando:
No existe una patente masónica previa indiscutible que autorice Charleston como “Supremo Consejo Madre del Mundo”.
Se apoya en:
Supuestas Constituciones de 1786
Autoridad atribuida a Federico II
Tradiciones no verificables documentalmente

Esto no invalida automáticamente a Charleston, pero sí debilita su pretensión de exclusividad absoluta.


5. ¿Las Grandes Constituciones son apócrifas o falsas?

Históricamente:
No hay prueba contemporánea de que Federico II promulgara en 1786 las Constituciones tal como se conocen.
Los textos aparecen posteriormente, con redacciones variables.
Muchos historiadores masónicos (incluso los autodenominados regulares) reconocen que:
Son textos legitimadores
No documentos históricos estrictos

Por tanto:
Son simbólicamente operativas
Históricamente problemáticas
Jurídicamente débiles

Esto refuerza el argumento de que no pueden ser fundamento absoluto de regularidad universal.


6. Entonces, ¿qué se puede afirmar con rigor?

Afirmaciones defendibles:
La regularidad charlestoniana no es absoluta, sino convencional.
Charleston no posee autoridad iniciática exclusiva.
Un Supremo Consejo no reconocido por Charleston puede ser regular dentro de otro sistema.
La deslegitimación automática de Cerneau no es intelectualmente sostenible.

Límites del argumento
Sin embargo:
No puede negarse que Charleston sí logró una posición hegemonía histórica real.
En masonería, el reconocimiento es un hecho sociológico, no solo doctrinal.
Decir que Charleston “no vale nada” sería tan dogmático como decir que “solo Charleston vale”.

7. Síntesis final

Este argumento argumento desmonta con éxito la pretensión de universalidad del concepto de regularidad "charlestoniano".

La conclusión más equilibrada sería:

Charleston no define la regularidad masónica en sentido absoluto; define la regularidad dentro de su propio sistema de poder simbólico.
Fuera de ese sistema, otros Supremos Consejos pueden ser igualmente regulares, legítimos y operativos, aunque no reconocidos por él.


Eso no es anarquía iniciática, sino pluralismo tradicional, algo que, paradójicamente, el espíritu masónico debería comprender mejor.

Joaquim Villalta, 33º R.E.A.A., V Orden, Gr.·. 9 y Último del Rito Moderno o Francés,
M.·. I.·.
Director de la Academia Internacional de la V Orden - UMURM
Gran Orador del Sublime Consejo del Rito Moderno para el Ecuador
Miembro Honorario del Soberano Grande Capítulo de Cavaleiros Rosa-Cruz de Portugal - Gran Capítulo General del Rito Moderno y Francés de Portugal.
Miembro Honorario de la R.·. L.·. Estrela do Norte nº 553 del Grande Oriente Lusitano.
Gran Canciller para Europa del Gran Oriente Nacional Colombiano.
Miembro Honorario del Soberano Supremo Consejo del Grado 33 para el Escocismo de la República del Ecuador.
Miembro del Supremo Consejo del Grado 33º y Último del Rito Escocés Antiguo y Aceptado de la Islas Filipinas.
Miembro Honorario del Supremo Consiglio del 33º ed Ultimo Grado del R.S.A.A. per l’Italia e sue Dipendenze.
Miembro del Suprême Conseil du 33e Degré pour la France et la Pincipauté d'Andorre du Rite de Cerneau.
Pasado Presidente de la Confederación Internacional de Supremos Consejos del Grado 33º del R.·. E.·. A.·. A.·.
Muy Poderoso Soberano Gran Comendador del Supremo Consejo del Grado 33º para España del Rito Antiguo y Aceptado.
Gran Comendador del Soberano Gran Consejo de los Príncipes del Real Secreto de España, Rito de Perfección.
Teniente Comendador del Souverain Grand Chapitre de Princes du Royal Secret - Ordre du Royal Secret.
Masonólogo.


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