06 julio 2026

Regularidad, Legitimidad y Derecho de Gentes Masónico

Desgraciadamente nos topamos con puntos de vista dogmáticos, que no comparto, y que mezclan los “fantasmagóricos” y “diversísimos” landmarks referidos por unas obediencias supuestamente defensoras de la Libertad. Así el concepto de Regularidad no lo impone Londres o Paris, ni siquiera unas Constituciones que pueden y deben ser maleables. La Regularidad se fundamenta en haber sido recibido según unas reglas iniciáticas precisas y no mutadas a placer, y así subir de peldaños mediante esas recepciones otorgadas por gentes que pueden regularmente (según la Regla del Rito que fuere y su procedimiento simbólico) llevar a cabo esa conducción al ascenso de la ortopraxis moral. Otra cosa bien distinta es el reconocimiento, que genera el peligro de estar sometido a las normas particulares de la Gran Logia de Inglaterra o del Gran Oriente de Francia (por citar unos ejemplos extrapolables a sus satélites), pues actuan como custodios y jefes que imponen sus visiones para ellos certeras y de libre cumplimiento. Aconsejo leer las obras de Patrick Négrier, Rodolfo Mantilla Jácome, Paul-jean Girard y las de un servidor (modestia aparte), Joaquim Villalta, sobre el confuso y enredoso entendimiento de los dichosos Landmarks.

Introduzcamos el matiz jurídico y filosófico exacto que se omite intencionadamente por lo general: separar conceptualmente la Regularidad de origen (la transmisión iniciática y la ortopraxis moral) del Reconocimiento administrativo (los pactos políticos entre obediencias como la GLE o el GODF) y llegaremos a unas conclusiones absolutamente distintas a las impuesta a hierro y fuego.

Bajo la óptica propuesta - respaldada por las investigaciones históricas de autores como los anteriormente citados -, el "derecho de gentes masónico" adquiere su verdadera dimensión tradicional y universal. Desde este punto de vista adogmático, la respuesta a nuestra pregunta que si dos o más Obediencias legítimas pueden trabajar e interactuar libremente ofrece estas respuestas:

La Regularidad Tradicional frente a la Burocracia Obediencial

Si despojamos a la masonería del control político de las Grandes Logias, el panorama normativo cambia radicalmente:

  • La Regularidad es Iniciática, no Administrativa: Como señalamos, la regularidad reside en el oficio, en la transmisión ininterrumpida de una iniciación legítima, el respeto a las herramientas del rito y la práctica de una ortopraxis moral. Si una organización posee esta cualidad, es intrínsecamente legítima por su propio peso tradicional, no porque una potencia extranjera firme un decreto de reconocimiento.
  • La Libertad de Asociación en el Derecho de Gentes Masónico: Bajo esta perspectiva tradicional, sí existe la plena libertad de que dos o más organizaciones legítimas decidan trabajar y asociarse libremente. El derecho de gentes, entendido como la ley natural de la fraternidad, ampara que cualquier taller o potencia que comparta la misma pureza iniciática colabore con otra, ignorando las fronteras, los vetos o las "visiones particulares" impuestas por custodios burocráticos.
  • El peligro del Reconocimiento: Siguiendo la línea crítica de Patrick Négrier, Rodolfo Mantilla Jácome, Paul-Jean Girard y la mía propia sobre la confusión en torno a los landmarks (los cuales fueron enumerados e interpretados de forma muy diversa y tardía en el siglo XIX por autores como Albert Mackey), el sistema de reconocimientos se convierte a menudo en un instrumento de control geopolítico masónico. Someterse a él implica aceptar normas particulares camufladas de "leyes universales".

Conclusión

Desde una visión estrictamente administrativa y de política interpotencial (la de las grandes obediencias), la asociación está limitada por tratados. Sin embargo, desde la perspectiva de la tradición masónica genuina y la ortopraxis iniciática, el verdadero derecho de gentes defiende la soberanía absoluta de los masones y las logias legítimas para reconocerse y trabajar juntos por su afinidad espiritual, libres de dogmas de exclusividad.

Nuestro análisis se basa en el terreno de la auténtica tradición iniciática y la soberanía del oficio, desmontando el relato burocrático y geopolítico que las grandes obediencias (como la GLE o el GODF) han construido a lo largo de los siglos.

Asumiendo el enfoque de Patrick Négrier, el mío mismo, y el de otros autores como Paul-Jean Girard o Jean-Pierre Duhal, procedo a realizar un análisis profundo de cómo el "derecho de gentes masónico" fundamenta la libertad absoluta de asociación entre organizaciones legítimas.

1. La deconstrucción de los Landmarks y el mito del control central

El argumento de que las logias no pueden asociarse libremente se sostiene en la visión decimonónica de los landmarks (como la famosa lista de 25 linderos de Albert Mackey de 1858). Diversos autores hemos demostrado históricamente que:

  • Los Landmarks no son dogmas inmutables: El término original aludía a los límites físicos del terreno en la masonería operativa. Su transposición a la masonería especulativa como "leyes divinas e inalterables" fue un invento jurídico tardío para justificar la autoridad de las Grandes Logias sobre los talleres locales.
  • La maleabilidad de las Constituciones: Las leyes masónicas escritas (incluidas las de Anderson) nacieron con un propósito coyuntural y organizativo, no iniciático. Pretender que una constitución administrativa del siglo XVIII encadene la soberanía espiritual de un taller del siglo XXI es un contrasentido tradicional.

2. Regularidad Iniciática (Ortopraxis) vs. Reconocimiento Político

El núcleo de nuestro argumento - y el eje de la verdadera jurisprudencia masónica tradicional - radica en separar estos dos conceptos que las cúpulas obedenciales confunden deliberadamente:

Concepto

Origen y Naturaleza

¿Quién lo otorga?

Impacto en la Asociación

Regularidad Tradicional

Iniciática. Basada en la transmisión pura del rito, las reglas precisas de recepción, el trabajo con las herramientas tradicionales y la ortopraxis moral.

El Oficio. Se posee de forma intrínseca por la legitimidad del acto ritual y la conducción moral del ascenso.

Permite la libre asociación. Reconoce a cualquier otra organización que comparta la misma pureza de oficio.

Reconocimiento

Administrativo. Basado en convenios, tratados de amistad, intereses geopolíticos y diplomacia masónica.

Las Obediencias. Estructuras de poder burocrático (como Londres o París) que imponen su visión particular.

Veta la asociación. Crea aduanas, fronteras y exclusividades territoriales ajenas al espíritu masónico original.

3. El Derecho de Gentes Masónico como Ley de Libertad

Bajo la luz de la ortopraxis moral, el derecho de gentes masónico no es un código de derecho internacional que firma tratados de exclusividad entre potencias, sino la restitución de la ley natural a la fraternidad:

  • Soberanía Absoluta del Taller: La célula madre de la masonería es la Logia (el taller), no la Gran Logia. Si un taller ha sido instalado regularmente según las reglas del arte, goza de plena soberanía.
  • Libertad de Trabajo Conjunto: El derecho de gentes ampara que dos organizaciones legítimas (que practican la misma ortopraxis) colaboren, se reconozcan y compartan sus trabajos de forma totalmente soberana. Cualquier prohibición externa dictada por una obediencia es una interferencia ajena a la naturaleza de la iniciación.
  • La Fraternidad como fin supremo: Someter la fraternidad universal a las disputas administrativas sobre "quién es regular" según los criterios de una oficina en Londres o París pervierte el sentido de la orden. La regularidad la da el método de construcción moral e interior, no el sello de un Gran Secretario.

Conclusión del Análisis

Debe devolverse la masonería a su cauce tradicional: el derecho de gentes masónico sí permite y ampara la libre asociación y trabajo entre organizaciones legítimas, porque la legitimidad emana de la pureza del rito y de la rectitud moral de quienes lo conducen.

El laberinto de prohibiciones y exclusiones territoriales no pertenece al derecho masónico tradicional, sino al derecho eclesiástico y burocrático con el que las Grandes Logias intentaron patrimonializar y monopolizar el libre pensamiento y la transmisión iniciática.

Joaquim Villalta, 33º R.E.A.A., V Orden, Gr.·. 9 y Último del Rito Moderno o Francés,
M.·. I.·.
Gran Orador del Sublime Consejo del Rito Moderno para el Ecuador
Miembro Honorario del Soberano Grande Capítulo de Cavaleiros Rosa-Cruz de Portugal - Gran Capítulo General del Rito Moderno y Francés de Portugal.
Miembro Honorario de la R.·. L.·. Estrela do Norte nº 553 al Or.·. de Porto.
Gran Canciller para Europa del Gran Oriente Nacional Colombiano-Supremo Consejo Neogranadino.
Miembro Honorario del Soberano Supremo Consejo del Grado 33 para el Escocismo de la República del Ecuador.
Miembro del Supremo Consejo del Grado 33º y Último del Rito Escocés Antiguo y Aceptado de la Islas Filipinas.
Miembro Honorario del Supremo Consiglio del 33º ed Ultimo Grado del R.S.A.A. per l’Italia e sue Dipendenze.
Miembro del Suprême Conseil du 33e Degré pour la France et la Pincipauté d'Andorre du Rite de Cerneau.
Muy Poderoso Soberano Gran Comendador del Supremo Consejo del Grado 33º para España del Rito Antiguo y Aceptado.
Gran Comendador del Soberano Gran Consejo de los Príncipes del Real Secreto de España, Rito de Perfección.
Masonólogo.
Director de la Academia Internacional de la V Orden - UMURM
Teniente Comendador del Souverain Grand Chapitre des Sublimes Princes du Royal Secret - l'Ordre du Royal Secret.

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