16 noviembre 2023

La Mujer en la Francmasonería. Epílogo,

Y a todo esto, ¿qué sucedió con la mujer en relación a la Francmasonería?
En la Edad Media, las corporaciones de arquitectos y picapedreros, en la gran mayoría de los casos estaban integradas por hombres. En la gran mayoría, lo que no significa que no existieran mujeres que cumplieran estos Oficios, pues no todas las corporaciones medioevales excluyeron a la mujer .
En el “Libro de los Oficios del Preboste de Paris”, que data del año 1270, se detallan los oficios y corporaciones exclusivamente femeninas, las que presentaban en su construcción y funcionamiento, marcadas semejanzas con las de los masones operativos de la época. En este sentido, es particularmente destacable la cofradía de las Hilanderas.
En el sistema de aprendizaje de oficios de las cofradías del Compañonage (una institución muy vieja en Europa), en el viaje que ha efectuado todo compañero desde el medioevo, el llamado “Tour de France”, la “Madre” ha sido la encargada o dueña de la posada o albergue en que pasan los “compañeros” su período de prueba del oficio, y la que organiza sus vidas, vela porque reine el orden, la justicia y el entendimiento fraternal entre todos. Estos viajantes aprendices, pueden llegar hasta la centena de jóvenes entre 18 y 25 años durante un período que puede ir de 6 meses a dos años. Único personaje femenino admitido en el Compañonage, ha gozado siempre de una autoridad reconocida y de un respeto profundo.
La Guilda (corporación) inglesa de los Carpinteros de Norwich, que data de 1375, guilda a la que también pertenecían los albañiles de York, recuerda que: “Todos los años, el sábado siguiente a la Ascensión, los Hermanos y Hermanas se reunirán en un lugar determinado para recitar oraciones en honor de la Santa Trinidad, por la paz y la unión del país...” “Si muere algún miembro de la guilda, sus Hermanos y Hermanas deben rezar por él ...”
Entre los constructores de Catedrales encontramos el nombre de una mujer, Sabine de Pierrefonds, hija de Hervé de Pierrefonds, más conocido por su nombre germánico de Erwin de Steinbach, constructor principal de la Catedral de Strasburgo. Sabine esculpió algunas de las notables estatuas de Notre Dame de París, y a su vez en tanto que Maestra de Obra, formó Aprendices en su oficio. Y es probable que no fuera la única mujer en ser Maestra del Oficio.
También se puede pensar en la recepción de las esposas de los Maestros, pues en las ”Antiguas Constituciones de los masones francos y aceptados, tomadas de un manuscrito escrito hace 500 años” de J. Roberts, escrito en 1722, en la parte del Reglamento de los Aprendices, dice: “No revelaréis los secretos o proyectos de vuestro Maestro o de vuestra Maestra ...”
En los archivos de la Logia de York N° 236, que perteneció a la antigua Gran Logia de toda Inglaterra, existe un manuscrito de 1693, por el que nos enteramos que durante una recepción en el Siglo XVII: “Uno de los antiguos toma el Libro, y aquél o aquella que debe ser hecho masón posa las manos sobre el Libro, y le son dadas las instrucciones”.
Incluso la iniciación femenina a la masonería aceptada se extendió a una soberana, Ana Estuardo, hija de Jacobo II, que reinó sobre Gran Bretaña e Irlanda de 1702 a 1714.

Joaquim Villalta, Vª Orden, Gr.·. 9, 33ª
M.·. I.·.
Director de la Academia Internacional de la Vª Orden - UMURM
Gran Orador del Sublime Consejo del Rito Moderno para el Ecuador
Miembro Honorario del Soberano Grande Capítulo de Cavaleiros Rosa-Cruz de Portugal - Gran Capítulo General del Rito Moderno y Francés de Portugal
Miembro Honorario de la R.·. L.·. Estrela do Norte nº 553 del Grande Oriente Lusitano
Gran Canciller para Europa del Gran Oriente Nacional Colombiano
Miembro Honorario del Soberano Supremo Consejo del Grado 33 para el Escocismo de la República del Ecuador
Miembro Honorario del Supremo Consiglio del 33º ed Ultimo Grado del R.S.A.A. per l’Italia e sue Dipendenze
Miembro del Suprême Conseil du 33e Degré pour la France du Rite Ancien et Accepté (Cerneau's Rite)
Miembro de la Confederación Internacional de Supremos Consejos del Grado 33º del R.·. E.·. A.·. A.·.
Muy Poderoso Soberano Gran Comendador del Supremo Consejo del Grado 33º para España del Rito Antiguo y Aceptado

Mujer y Masonería: La lucha por la absoluta "Igualdad" (y II)

En los tiempos de la masonería operativa, las mujeres participaban activamente en las fraternidades de los talladores de piedra y de constructores. En efecto - y para sorpresa de muchos -se pueden ver nombres femeninos tanto en las listas de trabajo de las canteras como en las relaciones de asistencia de varias "Logias", nombre con el que se designaba el pequeño local temporal destinado a la administración de las obras de construcción durante el tiempo que estas duraban. El hecho de que la gran mayoría de estas corporaciones estuviera integrada por hombres, no significa que no existieran mujeres que cumplieran estos oficios, puesto que no todas las corporaciones medievales excluían a la mujer.
Para citar un ejemplo, la Guilda (corporación) inglesa de los Carpinteros de Norwich, que data del 1375, a la que también pertenecían los masones de York, recuerda que: “Todos los años, el sábado siguiente a la Ascensión, los Hermanos y Hermanas se reunirán en un lugar determinado para recitar oraciones en honor de la Santa Trinidad, por la paz y la unión del país...” “Si muere algún miembro de la guilda, sus Hermanos y Hermanas habrán de rezar por él ...”
Entre los constructores de Catedrales encontramos el nombre de una mujer, Sabine de Pierrefonds, hija de Hervé de Pierrefonds, más conocido por su nombre germánico Erwin de Steinbach, constructor principal de la Catedral de Estrasburgo en el 1277. Sabine fue responsable de tallar el pórtico de esta catedral así como de esculpir algunas de las notables estatuas de Notre Dame de París. También por su condición de Maestra de Obra, formó Aprendices en su oficio.
Pensamos también en la recepción de las esposas de los Maestros, pues en ”las Antiguas Constituciones de los masones francos y aceptados”, tomadas de un manuscrito de una antigüedad de 500 años anterior a ser editado en 1722 por J. Roberts, en la parte del Reglamento de los Aprendices, dice: “No revelaréis los secretos o proyectos de vuestro Maestro o de vuestra Maestra ...” En los archivos de la Logia de York N° 236, que perteneció a la antigua “Gran Logia de Toda Inglaterra”, existe un manuscrito de 1693 (denominado York Nº 4), dónde podemos leer lo que sigue respecto a una recepción del Siglo XVII: “Uno de los antiguos coge el Libro, y aquel o aquella que debe ser hecho masón, pone las manos sobre el Libro, y le son dadas las instrucciones”. Incluso, la iniciación femenina dentro la francmasonería aceptada se extendió a una soberana, Ana Estuardo, hija de Jacobo II, que reinó sobre Gran Bretaña e Irlanda de 1702 a 1714 .
Si consideramos importante efectuar una búsqueda histórica de los orígenes y parte de la base de inspiración de lo que posteriormente representará la masonería especulativa, necesariamente nos hemos de dirigir a los denominados "Antiguos Deberes" u obligaciones (Old Charges). Estos se componen de un material de aproximadamente ciento veinte documentos manuscritos que han sobrevivido hasta nuestros días, referentes a normas y reglamentos que gobernaban el arte y la ciencia de la construcción antes del surgimiento del sindicalismo moderno. Estos documentos datan de unos trescientos a seiscientos años atrás. El más antiguo conocido es el denominado "Regius" y, según los expertos, fue redactado sobre el 1390; se trata de un extenso poema, de rima arcaica denominada "doggerel verse", que se encuentra en el British Museum. De éste destacamos unos extractos de particular interés:
“Este gran clérigo se llamaba Euclides,
Su nombre era conocido en todo el mundo.
Pero este gran clérigo ordenó
A quien más elevado estaba en este grado,
Que debía de enseñar a los más simples de espíritu
Para ser perfecto en este honrado oficio;
Y así debían instruirse el una al otro,
Y amarse juntos como hermano y hermana.”
También en el Artículo Décimo leemos:
“El décimo artículo sirve para hacer saber,
A todos los del oficio, grandes o modestos,
Que ningún maestro puede a otro suplantar,
Sino estar juntos como hermana y hermano.”
Finalmente en su punto noveno encontramos:
“El noveno punto va dirigido a aquel
Que es el intendente de nuestra sala
Si os encontráis juntos en la cámara
Servios uno al otro con calmada alegría;
Gentiles compañeros, lo debéis saber,
Cada cual debe ser intendente por turnos,
Semana tras semana, sin lugar a dudas,
Todos a la vez intendentes deben ser,
Para servirse unos a los otras, amablemente,
Como si fueran hermano y hermana;”
Llegados hasta aquí, permitidme efectuar la siguiente reflexión: La aparición de la Masonería Moderna o Especulativa en 1717, con la organización de la Gran Logia de Londres supuso una desviación de la tradición masónica anterior. Años más tarde este hecho generó la revuelta de los masones operativos liderados por el H.·. Laurence Dermott, quien constituyó la Gran Logia de los "Antiguos" según las viejas instituciones. Es innegable que la fuente de la Tradición Masónica radica en la Masonería Operativa anterior a 1717, de dónde se deduce que la Gran Logia de Londres era cismática e irregular "ab initio". Por lo tanto hablar de los conceptos de regularidad y legitimidad resulta un tanto complejo y delicado. La evolución es absolutamente necesaria siempre que se conserve aquello que es "esencial" para determinar el pensamiento masónico, y curiosamente, algunas propuestas concretas que pueden parecer innovadoras, ya eran de aplicación en la tradición masónica antigua.
Vemos, pues, que el problema generador de división masónica alrededor del concepto “regularidad”, responsable entre otras diferencias, de la no aceptación de la mujer como miembro de nuestra Augusta Orden, se reduce a la clasificación que ciertas Obediencias reservan para otras en función de su origen, Ritos y creencias. Simbólicamente, se aplica este término a los masones que están activos (inscritos en una L.·. y a plomo con sus obligaciones) y de la Logia que cumpliendo con las condiciones constituyentes, está instalada y reconocida por una Ob.·., quien le otorga una Carta Patente ofreciéndole “legalidad- regularidad” para ejercer su trabajo bajo su jurisdicción. Pese a esto, esta legalidad adquirida obedencialmente, no es condición “sine qua non” para definir su calidad masónica. Recordamos que una Logia Justa y Perfecta disfruta de completa independencia de otra Logia o Gran Logia para desarrollar sus trabajos. ¿Dónde encontramos pues, el “fons et origo” de la esencia masónica?
Ésta probablemente radique en los Landmarks o Antiguos Límites, puesto que son los Principios Generales de Derecho Masónico, normas de derecho no escrito, que cumplen una importantísima tarea fundamentadora, interpretativa, integradora y limitadora. ¿Pero qué son estos landmarks o linderos? Algunos de estos linderos son comunes, otros bastante diferentes dependiente de quien haya hecho una relación (Mackey, Mac Bride, Pound, Pike, u otros) llegando en algunos casos a encontrarse en total contradicción. Sólo unos pocos linderos de los muchos que aparecen en las numerosas listas coinciden o son muy similares a las Obligaciones contenidas en los antiguos Estatutos de la Cofradía. Los verdaderos Landmarks constituyen reglas rectoras, puntos de partida y de referencia, dónde su observancia permito garantizar la conservación de la esencia masónica siempre y en todas partes. Nos estamos refiriendo entonces a aquellas ideas básicas sobre las que se fundamenta la Institución Masónica, que surgen lógica y racionalmente de aquello que ha sido, es y será la Orden en su propia naturaleza. Vemos en ellos aquellos principios o reglas de gobierno masónico que supuestamente determinan el espíritu de nuestra institución, y que por provenir de tiempos remotos, se tienen en su mayor parte por inviolables. Dentro de estos linderos se encuentra la masonería, fuera de ellos, no existe. Por lo tanto, ninguna Gran Logia los puede derogar, ignorar, modificar o añadir y tienen como características el ser fundamentales, preexistentes, subordinantes, universales e inmutables. Existen y permanecen sin necesidad de ser enumerados, ni contenidos en un código. Podríamos “atrevernos” a intentar citar algunos que considero como muy evidentes:
La Masonería es una Institución cerrada y permanece a cubierto. El Simbolismo forma parte integrante de la Masonería.
La Logia representa el lugar físico y espiritual de encuentro de los Masones.
La Masonería es defensora de los derechos humanos.
Los Masones son seres humanos libres y de buenas costumbres. La Masonería le opone al dogmatismo, el libre examen, el libre pensamiento y la razón.
La Masonería es ajena como institución a la práctica religiosa.
La Masonería es ajena como institución a la práctica política.
La Masonería es una institución democrática.
Paralelamente, nos aparecen los Antiguos Usos y Costumbres. Éstos también son normas de derecho no escritas, que sin tener las características de los Landmarks, cumplen una tarea supletoria en el derecho masónico aunque pueden ser eliminados, sin que se afecte la esencia de la Orden. Los Antiguos Usos y Costumbres no tienen la connotación de principios generales y deben ser estudiados como prácticas reiteradas que se han convertido en costumbres aceptadas y se deben tratar de forma diferente, entre otras razones porque estas no tienen el carácter de esencialidad, inalterabilidad o inmutabilidad. La exigencia de la creencia en el G.·.A.·.D.·.U.·. y la exclusión de la mujer no son reglas esenciales o fundamentales para la Orden Masónica. Resaltamos como curiosidad, que la Gran Logia Unida de Inglaterra los enuncia en un lugar diferente a los Antiguos Límites y de estos Landmarks no ha elaborado ninguna lista que los defina o que ni siquiera los enumere . Los tradicionalmente presentados como Landmarks, como la lista de Mackey y otras similares, suelen ser antiguos Usos o Costumbres, pero no Landmarks o Principios Generales de Derecho Masónico, ya que no reúnen las características antes mencionadas. En este sentido, la creencia en el G.·.A.·.D.·.U.·. y la regla de la exclusión de las mujeres, no son Landmarks sino Antiguos Usos . Pueden ser eliminados, sin que se afecte la esencia masónica. De hecho, las Logias europeas principalmente que ya retiraron estas prohibiciones deben sentirse completamente legitimadas sin ningún género de dudas, siendo el problema, más de relaciones internacionales en lo que respeta al reconocimiento por parte de determinadas obediencias abocadas a defender unas posturas intelectualmente y moralmente insostenibles a día de hoy dentro de una sociedad de progreso y libertades. El cambio de parecer de estas últimas se producirá tarde o temprano, y la meta de unión universal francmasónica estará algo más cercana y menos utópica.
Por todo esto, como defensores del ideario francmasónico, reconozcamos y devolvamos los derechos que pertenecen a la mujer tanto por sus cualidades como por justicia universal, y hagamos operativo este sentimiento igualitario para todos los seres humanos en cualquier situación que así lo requiera. Es nuestro deber y responsabilidad.

Joaquim Villalta, Vª Orden, Gr.·. 9, 33ª
M.·. I.·.
Director de la Academia Internacional de la Vª Orden - UMURM
Gran Orador del Sublime Consejo del Rito Moderno para el Ecuador
Miembro Honorario del Soberano Grande Capítulo de Cavaleiros Rosa-Cruz de Portugal - Gran Capítulo General del Rito Moderno y Francés de Portugal
Miembro Honorario de la R.·. L.·. Estrela do Norte nº 553 del Grande Oriente Lusitano
Gran Canciller para Europa del Gran Oriente Nacional Colombiano
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14 noviembre 2023

Mujer y Masonería: La lucha por la absoluta "Igualdad" (I)

Puede resultar sorprendente plantear este tema en la actualidad, por su aparente evidencia argumental. Aún así, he estimado oportuno hacerlo como trabajo sintético de estudio y conocimiento histórico individual, intentando a la vez que pueda resultar de interés para el resto de Hnas.·., HH.·. o lectores en general.
Nuestro mundo ha experimentado grandes progresos, aunque muchos de ellos se han materializado de manera desigual en diferentes aspectos. Uno de los grandes adelantos sociales y de valores lo representa la teórica conquista por parte de la mujer de la igualdad de derechos cívicos y de oportunidades con los hombres, con todavía numerosas y desgraciadas excepciones por ahora. No siempre fue así. La mujer era tanto o más importante que el hombre en los cultos y creencias antiguos. Esta importancia también adquirió significado en la vida social y comunitaria, hasta llegar a las diversas formas de matriarcado.
En tiempos prehistóricos, la mujer tenía una activa participación en los cultos agrarios de fertilidad. Recordemos el culto a las “Diosas Madres” ya vigente en la etapa “auriñacense” del paleolítico superior (30.000 AC). En la Antigüedad, de Mesopotamia y Egipto, el culto a la diosa Naturaleza pasó a la Europa mediterránea. Durante miles de años la religión del área mediterránea y Europa, desde Anatolia hasta el Próximo Oriente, expresó el culto a la Diosa, metáfora de la naturaleza, y sus ciclos representaron la vida, la muerte y la regeneración. La civilización matriarcal de la Vieja Europa llegó a su máximo esplendor durante el 5º milenio AC. Respecto a los ritos de Iniciación y las formas de sacerdocio, desde los más elementales hasta los culturalmente mejor elaborados, la mujer ocupaba un lugar de preferencia. En el Antiguo Egipto, las mujeres participaban activamente en los Misterios de Isis y Osiris, del mismo modo que en Grecia en los Misterios de Eleusis instituidos por la diosa Deméter. Las invasiones por razones probablemente económicas de los indoeuropeos, no obstante, impusieron una estructura social patriarcal, y un panteón con dioses predominantemente masculinos. Los nuevos soberanos déspotas buscaron el apoyo de Sacerdotes y poetas para dar fundamento religioso a su ideología política que les ayudara a gobernar con normas morales y legitimara sus acciones agresivas y su poder absoluto. Fue así como se efectuó la reforma religiosa, creando y divulgando mitos, usados con la expresa función de propagar la ideología patriarcal. Los nuevos mitos aportaban claves útiles para la existencia, servían para imponer, amparar y mantener una situación de superioridad masculina, modelaban conductas diferenciadas de cada sexo y servían para subordinar, someter y disciplinar a las mujeres, a la vez que para justificar el orden impuesto y asignarle una base moral. Esta justificación religiosa permitía la guerra, como cumplimiento de indicaciones Divinas y, amparándose en la misión grandiosa de extender su religión, pretendía convertir al resto del universo. Antes de aquellas invasiones indoeuropeas, los pueblos del continente no utilizaban armas, vivían en ciudades abiertas y se dedicaban esencialmente a la agricultura, la artesanía y el comercio. Podemos de este modo diferenciar estas anteriores “sociedades solidarias” respecto a las “sociedades de dominación” que se impusieron finalmente. Las invasiones indoeuropeas consolidaron la sumisión de la mujer plasmadas ciertamente en las religiones de Libro Sagrado: el judaísmo, el islam y el cristianismo.
Este conjunto de factores: comportamientos innatos y adquiridos, normas de derecho, usos y costumbres tradicionales y preceptos religiosos erróneos, mantuvieron a la mujer en un grado de inferioridad en relación al hombre . Muchos de quienes se oponen a la admisión de la mujer en Francmasonería, esgrimen como únicos argumentos, unas veces el de la "Tradición", otras las Constituciones de 1.723, y algunos van mucho más allá recurriendo a teorías antropológicas de nula base científica y de fascistas reminiscencias que ahora me ahorraré comentar. Estas posturas intentan impedir que más del 50% de la Humanidad beba de las mismas fuentes del Conocimiento que los hombres "libres" y nacidos de mujer. Las Constituciones de Anderson (1.723)., salidas de a imprenta de Willian Hunter, Londres, el año Masónico de 5.723 (1.723 E.··.V.··.), representan unos de los puntos discordantes. Es en su Sección Segunda (Obligaciones de un Francmasón, apartado III), dónde está el origen de lo que todavía hoy continúa sembrando la polémica: "Los candidatos admitidos como miembros de la Logia, deben ser buenos y leales, nacidos libres, de edad madura y discreta, no esclavos, ni mujeres, no inmorales o escandalosos, sino de excelente reputación". Resulta a todas luces incomprensible que una Fraternidad que ha luchado contra toda clase de "dogmas", acabe por "crear" y "mantener” uno, para justificar la no participación de la mujer. Esta postura "dogmática" se fundamenta en un párrafo de un documento producto de la mentalidad de aquellos años y elaborado por hombres de iglesia (no olvidamos la calidad de pastores protestantes de Anderson y Désaguliers), puritanos y con un concepto sobre la inteligencia y aptitudes de la mujer de su época totalmente diferente al nuestro. Anderson excluye a las mujeres, no por una cuestión iniciática o relacionada con la Tradición, sino por un hecho histórico constatable en aquella época: las mujeres vivían y morían bajo la tutela masculina y prácticamente nadie las consideraba libres. Refiriéndonos nuevamente a esta lectura dogmática, resulta curioso, que en el Artículo XXXIX (último de ellos) de los Reglamentos Generales, recopilados por George Payne (Segundo Gran Maestre de la Logia de Londres) el año 1.720 (tres años antes de las Constituciones de Anderson), se diga: "Cada sesión anual de la Gran Logia, tiene poder inherente y autoridad para hacer nuevas reglamentaciones o alterarlas, para el beneficio real de esta antigua Fraternidad.."

Joaquim Villalta, Vª Orden, Gr.·. 9, 33ª
M.·. I.·.
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12 noviembre 2023

La presencia de la Mujer en la Masonería de Oficio (Operativa) y su progresión en el seno de la Orden

La Masonería fundamentada en unos valores ético-morales y principios de alcance universal, no puede estancarse cual dogma atemporal en una restricción reglamentaria contra la aceptación femenina que atenta al concepto mismo de dignidad humana, de progreso y atenta a la razón.
Ni siquiera históricamente (ver trabajos académicos del prestigioso historiador medievalista francés Jean Gimpel y en los estatutos de Boileau, Paris, del S. XII entre otros muchos) encontramos que fuera negado el acceso en la Mas.·. de Oficio (Operativa) a las mujeres donde estaban también incluidas. Así, del mismo modo en el ámbito especulativo, rápidamente bajo la influencia Modern en la Europa continental proliferaron los Trabajos Mixtos (ver los Rituales del Marquis de Gages en los Países Bajos Austriacos y el fenómeno de la sociabilidad en la Ilustración, o en el entorno del propio Conde de Clermont del S. XVIII).

Sólo un giro dogmático traducido en la fusión de 1813 impidió la natural revisión de las fundacionales Constituciones de 1717, abriéndose la tendencia de reconocimiento y recepción de la mujer en las históricas obediencias masónicas continentales Gran Oriente de Bélgica y Gran Oriente de Francia, que hoy día, entre otras muchas, las reconocen y reciben plenamente.

Por fortuna, cada vez más son las OOb.·. y Potencias Filosóficas, sobre todo al abrigo del Rito Francés de los Modernos, que reconocen a la mujer con pleno derecho masónico, respetando también la libertad de Trabajar en Talleres Masculinos, Femeninos y Mixtos.

Hoy nuestra actual masonería, y muy especialmente el Rito Moderno debe recoger el testigo y proseguir con la expansión de los valores inherentes que ostenta, libre de toda discriminación o imposición dogmática en defensa de unas sociedades más justas, libres, laicas y solidarias.


Joaquim Villalta, Vª Orden, Gr.·. 9, 33ª
M.·. I.·.
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07 noviembre 2023

Mirando al Oeste: el Soberano Grande Capítulo de Cavaleiros Rosa-Cruz. Grande Capítulo Geral do Rito Moderno e Francês de Portugal


Estos últimos años masónicos han venido plagados de firmas de tratados de amistad y reconocimiento entre diversas potencias masónicas en los más variados Orientes.
Estos actos me parecen positivos desde la perspectiva de materializar uno de los distintivos de nuestra Orden en cuanto a su universalidad, y unidad desde la diversidad/pluralidad de realidades. Ahora bien, la otra cara de la moneda es cuando esta “búsqueda” u “obtención” de reconocimientos viene dada por una actitud acomplejada/apocada del demandante o provoca reacciones de prepotencia en aquellos que la obtienen (o la otorgan).
Es la extendida confusión del concepto de legitimidad y de la arbitraria, en ocasiones, aplicación del término masónico de regularidad. Existen diversos análisis de este último término, desarrollados hasta la saciedad, y en el que difícilmente se llega a un consenso cuando se basa en criterios condicionantes, arbitrariamente demandados en su génesis relativamente cercana, visible con una simple inmersión en la historia y pre-historia de nuestra hoy “entendida” francmasonería, a la que gusta denominar como especulativa, un término, la regularidad, del que casi todo el mundo se atreve a hablar pero del que tan pocos han ido al fondo con mente abierta. Es curioso como en este último grupo de Hermanos y Hermanas investigadores, estudiosos o que simplemente han reflexionado sinceramente sobre el asunto, se encuentran las posiciones más tolerantes, inclusivas, receptivas y, simbólicamente, más auténticas.
Y es que claro, en mentes medianamente ilustradas o esclarecidas, tres malletazos o un papel timbrado no pueden tener la “magia” de convertir en regular a lo que nació sin serlo, o legitimar algo sobre bases más cercanas a lo político-administrativo que en el trabajo bien hecho a lo largo de la historia. Daría entonces la sensación que estas “sagradas” etiquetas, se otorgan o se quitan al antojo de jerarquías de influencia dominante, y los demás, subyugados a poder estar “tocados” por los susodichos, perderían el trasero por recibir ese “abrazo” (a veces del oso) aunque para ello tuvieran que hacer la tenaza a terceros, eso sí, muy fraternalmente y hasta con mente muy liberal en ocasiones.
Pero que no se preocupe el masón recién iniciado: eso no es la masonería.
Y veremos de todo, como en botica: ver trabajar muy regularmente, muy legítimamente a estructuras independientes tildadas de salvajes, irregulares y demás bellos calificativos, y otras, reconocidas con adjetivos “pata negra”, hacerlo con no tanta calidad como sería de presuponer, y otras que sí,... en fin para volverse loco si se deja uno llevar por lo que le digan sin conocimiento de causa. Lástima que el tema se ve una vez dentro, y no hay forma humana de que sea de otro modo. Analizaremos en otra ocasión más a fondo ese ya desgastado vocablo “regular” y el concepto de “legitimidad” desde un punto de vista estrictamente semántico, filosófico, histórico e iniciático.
Pero dejemos de lado esta pequeña introducción reflexiva para pasar a mostrar una de esas estructuras referenciales y que nos impacta por su antigüedad y legitimidad histórica en el contexto de los Órdenes de Sabiduría del Rito Francés.
Acostumbrados a mirar sobre todo hacia el Norte o más allá del Atlántico, no debe pasarnos desapercibido echar una mirada a nuestro más cercano vecino del oeste de la península para poder apreciar que su masonería no es de “hace cuatro días”. Vamos a centrarnos, pues, en el Soberano Grande Capítulo de Cavaleiros Rosa-Cruz. Grande Capítulo Geral do Rito Moderno e Francês de Portugal.

La constitución de Logias Masónicas en Portugal parece ya remontarse a 1727, ya sea fruto de militares y comerciantes Ingleses y escoceses e incluso de franceses dedicados también al comercio en estos lares. La figura de Hipólito Costa en la estructuración y configuración de la masonería portuguesa a principios del XIX es fundamental tras, cómo no, una intensa persecución por la Inquisición tan bien conocida en toda la península. Las peripecias y viajes de este histórico personaje así como otros detalles de contexto histórico que no abordaremos en este artículo, llevan a presuponer que el Rito Francés, cuyos rituales fueron publicados e impresos en 1801, fuera el rito oficial del primer Gran Oriente Lusitano en su origen.
La fundación del Gran Oriente Lusitano data de 1802. Dos años más tarde, el 25 de abril de 1804, se firmó un Tratado de Amistad con el Gran Oriente de Francia (donde ya aparece el grado de Caballero Rosa-Cruz entre los masones portugueses firmantes, mostrando su preexistencia a dicha fecha, probablemente desde 1802).
A través de este Tratado entre el GOL y el GODF se ha acreditado la existencia y funcionamiento de los Órdenes de Sabiduría del Rito Francés en Portugal, al menos desde 1804, año en el que posiblemente se expidiera una patente de forma oficial. Por otra parte, la Constitución del Gran Oriente Lusitano de 1806, se refiere explícitamente a los diferentes órdenes y capítulos de Rito Francés, en su capítulo III y el artículo XIII, que presupone la existencia de un "Soberano Gran Capítulo de Caballeros Rosa Cruz", así como varios capítulos.
Mientras que en Francia por otras razones dignas de análisis a fondo, los Órdenes de sabiduría dejaron de ser practicados durante unos 170 años (aproximadamente desde 1830 hasta 1999) en Portugal, por su parte, la labor del Soberano Gran Capítulo de Caballeros Rosa-Cruz, prosiguió durante este largo período, a pesar de las numerosas persecuciones y prohibiciones de las que fue objetivo la masonería, trabajado de forma ininterrumpida desde 1804 hasta 1939, es decir, alrededor de 140 años. Después de que Salazar prohibiera la masonería en 1935, de manera totalmente subterránea, los últimos supervivientes del "Soberano Gran Capítulo de Caballeros Rosa-Cruz, se incorporaron al Supremo Consejo de Grandes Inspectores Generales del Grado 33 del Rito Escocés Antiguo y Aceptado para Portugal y su jurisdicción, a través del Acuerdo de 1939 y, a partir de esta fecha, el Rito Francés o Moderno dejó de ser practicado en Portugal.
Sólo en 1991, después de la Revolución de los Claveles de abril 25 de 1974, con la fundación de la Logia Simbólica "Delta", el Rito Francés fue reintroducido en el Grande Oriente Lusitano, que fue practicado durante 10 años exclusivamente por esta Logia. Desde 2001, un grupo importante de masones del Gran Oriente Lusitano, perteneciente a la Respetable Logia "Delta" y hermanos españoles del Grande Oriente Ibérico (G.O.I.) fueron elevados en Francia, bajo la auspicios del Gran Oriente Latino Americano (GOLA) de manera gradual y sucesivamente en los diferentes Órdenes de Sabiduría del Rito Francés, con el apoyo de los Hermanos del Gran Capítulo General del Gran Oriente de Francia.
Esta chispa inicial desembocó finalmente con la creación del "Gran Capítulo General del Rito Francés de Portugal” con patente concedida por el GOLA quien a su vez la había recibido del GODF el 20 de diciembre de 2000.
El Supremo Consejo del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, depositario desde el Acuerdo de 1939, de la Patente y de todos los poderes de la jurisdicción y la administración del Rito Francés para Portugal, reactivó en 2003, el Soberano Gran Capítulo de Caballeros Rosa - Cruz, con masones elevados en Francia, así como con otros, especialmente los MM.·. II.·. HH.·. Fernando Valle y Emídio Guerreiro, iniciados en el Rito Francés hacía 80 años, últimos supervivientes desde 1939 a la edad de 103 y 104 años respectivamente en 2003, transfiriendo a este Soberano Gran Capítulo la Patente y todas sus prerrogativas, permitiendo así el restablecimiento de la Cadena de Unión del Rito Francés en Portugal, en toda su plenitud.
Es remarcable el hecho que el Soberano Gran Capítulo de Caballeros Rosa-Cruz trabajó desde 1804 hasta 1939 sin interrupción, y que su reactivación en 2003, con la presencia de los Venerables Hermanos Fernando Valle y Emídio Guerreiro, de 103 y 104 años de edad, implicó que nunca se rompiera la Cadena de Unión iniciática del Rito Francés y sus Órdenes de Sabiduría desde 1804 hasta 2003, por lo tanto durante cerca de dos siglos. Estos masones, convocados por el hermano Fernando Valle el 27 de agosto de 2003, decidió por unanimidad en la Asamblea del 5 de septiembre de 2003, en el Palacio Masónico de Lisboa, la integración de estos dos organismos en una única Potencia Masónica, Libre y Soberana, con el fin de preservar el legado histórico y la tradición del Rito Francés en Portugal, constituyendo así el Soberano Gran Capítulo de Caballeros Rosa-Cruz - Gran Capítulo General del Rito Francés de Portugal.
Hemos dado así una breve recorrido sobre la historia del Rito Francés en el Oeste de la península Ibérica que, como en otros lugares, tiene muchos más capítulos, también llenos de interés, pasión y, por qué no, suspense. Será otro día.

Trabajo parcialmente publicado por Joaquim Villalta en el Blog Racó de la LLum el 29 de agosto de 2009, obviamente firmado con sus Grados, responsabilidades y cualidades masónicas actualizados el 07 de noviembre  de 2023.

Joaquim Villalta, Vª Orden, Gr.·. 9, 33º
M.·. I.·.
Director de la Academia Internacional de la Vª Orden - UMURM
Gran Orador del Sublime Consejo del Rito Moderno para el Ecuador
Miembro Honorario del Soberano Grande Capítulo de Cavaleiros Rosa-Cruz de Portugal - Gran Capítulo General del Rito Moderno y Francés de Portugal
Miembro Honorario de la R.·. L.·. Estrela do Norte nº 553 del Grande Oriente Lusitano
Gran Canciller para Europa del Gran Oriente Nacional Colombiano
Miembro Honorario del Soberano Supremo Consejo del Grado 33 para el Escocismo de la República del Ecuador
Miembro Honorario del Supremo Consiglio del 33º ed Ultimo Grado del R.S.A.A. per l’Italia e sue Dipendenze
Miembro del Suprême Conseil du 33e Degré pour la France du Rite Ancien et Accepté (Cerneau's Rite)
Pasado Presidente de la Confederación Internacional de Supremos Consejos del Grado 33º del R.·. E.·. A.·. A.·.
Muy Poderoso Soberano Gran Comendador del Supremo Consejo del Grado 33º para España del Rito Antiguo y Aceptado (Rite de Cerneau)
Gran Comendador del Soberano Gran Consejo de los Sublimes Príncipes del Real Secreto para España, Rito de Perfección.