10 febrero 2026

"Informe académico-masónico sobre la Carta Patente otorgada al Supremo Consejo del Grado 33° y Último del Rito Escocés Antiguo y Aceptado de las Islas Filipinas con fecha del 21 de mayo de 2023 E.·. V.·.

Introducción El presente informe tiene por objeto contrastar las conclusiones derivadas del análisis de la Carta Patente examinada con la historiografía masónica clásica del Rito Escocés Antiguo y Aceptado (REAA), elaborar un dictamen de regularidad comparada y ofrecer una sistematización formal del caso desde una perspectiva académica y

masónica. El documento analizado constituye un acto de fundación y legitimación de un Supremo Consejo del Grado 33° para las Islas Filipinas, emitido por el Supremo

Consejo del Grado 33° para España del Rito Antiguo y Aceptado, y presenta una particularidad doctrinal relevante: la afirmación explícita de la coexistencia y validez de las dos grandes líneas históricas del REAA, la de Charleston y la asociada a Joseph Cerneau.

Contraste con la historiografía masónica clásica

1.  La línea de Charleston en la historiografía: La historiografía masónica clásica — Albert Pike, Mackey, Gould, Bernheim y posteriormente Arturo de Hoyos— coincide en reconocer al Supremo Consejo del Grado 33° para la Jurisdicción Sur de los Estados Unidos (Charleston, 1801) como el primer Supremo Consejo del REAA plenamente constituido. Esta línea, asociada a John Mitchell y Frederic Dalcho, es considerada el punto de cristalización institucional del sistema de 33 grados. Desde esta perspectiva, la afirmación del documento analizado que reconoce a Charleston como Mother Council of the World se encuentra en plena consonancia con la tradición historiográfica dominante.

2.  La línea continental francesa y Grasse-Tilly: La historiografía europea —Ragon, Thory, Clavel— reconoce que el REAA se implantó tempranamente en Francia a través de

Alexandre François Auguste de Grasse-Tilly, quien actuó como vector de transmisión entre América y Europa. El Concordato de 1804 entre el Gran Oriente de Francia y el sistema de Altos Grados es interpretado por muchos historiadores como una integración jurídica y

ritual del REAA en el espacio masónico francés. El documento analizado se alinea con esta lectura al afirmar que el Rito fue integrado “en propiedad” en el seno del Gran Oriente de Francia, reconociendo la legitimidad de esta vía continental.

3.  Joseph Cerneau y la controversia historiográfica: La figura de Joseph Cerneau ha sido históricamente controvertida. La historiografía anglosajona vinculada a la

Jurisdicción Sur tendió a calificar su sistema como irregular o cismático. Sin embargo, estudios más recientes y la historiografía francesa subrayan que Cerneau recibió reconocimiento y apoyo del Gran Oriente de Francia. El documento analizado adopta esta interpretación historiográfica, situando la línea Cerneau dentro de una regularidad histórica reconocida por una potencia masónica soberana de primer orden.

Dictamen de regularidad comparada

1.  Criterios clásicos de regularidad: Desde un punto de vista comparado, la regularidad de un Supremo Consejo suele evaluarse según: Continuidad histórica documentada. Transmisión iniciática válida. Reconocimiento por otras potencias masónicas soberanas. Coherencia ritual y doctrinal.

2.  Evaluación de la línea Charleston: La línea Charleston cumple de forma estricta

todos los criterios clásicos de regularidad, siendo la referencia normativa principal en el mundo anglosajón.

3.  Evaluación de la línea Cerneau: La línea Cerneau presenta una regularidad histórica de tipo continental: Transmisión iniciática documentada. Reconocimiento explícito del Gran Oriente de Francia. Inserción en una tradición masónica soberana distinta de la anglosajona. Desde una perspectiva de regularidad comparada, puede afirmarse que se trata de una regularidad alternativa, no derivada, basada en un paradigma diferente de soberanía masónica.

4.  Dictamen: El documento analizado formula un modelo de regularidad integradora, en el que ambas líneas son consideradas legítimas dentro de sus respectivos marcos

históricos y doctrinales. Este modelo no contradice la historiografía clásica, sino que

adopta una lectura plural y contextualizada de la regularidad masónica.

III. Valoración académica y masónica del documento: La Carta Patente se apoya en una construcción histórica coherente y documentada. Su posición doctrinal es inclusiva y conciliadora, no excluyente. Refleja una comprensión moderna de la historiografía masónica, sensible a la diversidad de tradiciones. Desde el punto de vista académico, constituye un ejemplo de reinterpretación contemporánea del concepto de regularidad. Desde el punto de vista masónico, se sitúa claramente en la tradición adogmática y soberana del REAA continental.

Conclusión general

Contrastadas las conclusiones iniciales con la historiografía masónica clásica, puede afirmarse que el documento analizado no se aparta de los hechos históricos

fundamentales, sino que adopta una lectura amplia y reconciliadora de las dos grandes líneas del Rito Escocés Antiguo y Aceptado. El dictamen de regularidad

comparada es favorable dentro del marco doctrinal que el propio documento asume, y su formulación resulta consistente tanto académica como masónicamente. Este informe puede ser considerado un análisis formal válido para su presentación en ámbitos académicos, masónicos o histórico-doctrinales. Se evalúan por separado la línea Charleston y la línea Cerneau. Se formula un dictamen claro: regularidad integradora y

plural, coherente con el paradigma continental del REAA.

Transformación en informe formal

Estructura académica (introducción, desarrollo, conclusiones). Lenguaje apto para:

lectura en un Supremo Consejo, presentación en un simposio masónico, o inclusión en un dossier histórico-doctrinal. Estilo sobrio, no apologético, pero claramente

posicionado. Si lo deseas, en el siguiente paso puedo:

DICTAMEN JURÍDICO-MASÓNICO

Sobre la Carta Patente de Fundación del Supremo Consejo del Grado 33° y Último del Rito Escocés Antiguo y Aceptado de las Islas Filipinas.

I.  OBJETO DEL DICTAMEN

El presente dictamen tiene por objeto examinar, valorar y pronunciarse, desde una perspectiva jurídico-masónica, histórica y doctrinal, sobre la Carta Patente emitida


por el Supremo Consejo del Grado 33° para España del Rito Antiguo y Aceptado, mediante la cual se procede a la fundación y legitimación de un Supremo Consejo del Grado 33° y Último del Rito Escocés Antiguo y Aceptado de las Islas Filipinas, así como sobre el modelo de regularidad masónica explícita e implícitamente asumido en dicho documento.

II.  VISTOS

Visto primero.

La Carta Patente objeto de análisis, en cuanto acto soberano de carácter constitutivo, dotado de efectos jurídicos internos dentro del sistema del Rito Escocés Antiguo y

Aceptado.

Visto segundo.

La historiografía masónica clásica y contemporánea relativa al origen, desarrollo y transmisión del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, tanto en su vertiente anglosajona como continental.

Visto tercero.

Los precedentes históricos y doctrinales relativos a la constitución de Supremos Consejos, la noción de soberanía masónica y los criterios tradicionales de regularidad.

III.  CONSIDERANDOS

Primero. Sobre la línea de Charleston

Que la historiografía masónica mayoritaria reconoce al Supremo Consejo del Grado 33° para la Jurisdicción Sur de los Estados Unidos (Charleston, 1801) como el primer

Supremo Consejo plenamente constituido del REAA, siendo esta línea la que cristaliza institucionalmente el sistema de 33 grados.

Que la Carta Patente analizada reconoce expresamente dicha primacía, identificando a Charleston como Mother Council of the World, lo cual resulta conforme con la doctrina

histórica consolidada.

Segundo. Sobre la implantación continental del Rito

Que consta históricamente que el Rito Escocés Antiguo y Aceptado fue introducido en Francia por Alexandre François Auguste de Grasse-Tilly, y que su integración en el

espacio masónico francés se formalizó mediante acuerdos y prácticas reconocidas por el

Gran Oriente de Francia.

Que el documento examinado afirma que el Rito fue integrado “en propiedad” en dicho cuerpo masónico, asumiendo una concepción continental de la soberanía ritual,

distinta pero no contradictoria de la anglosajona.

Tercero. Sobre la línea atribuida a Joseph Cerneau

Que la figura de Joseph Cerneau ha sido objeto de controversia histórica,

particularmente desde posiciones jurisdiccionales anglosajonas, que tendieron a negar su regularidad.

Que la historiografía francesa y los estudios críticos contemporáneos coinciden en que Cerneau actuó en un contexto contando con reconocimiento y amparo del Gran Oriente de Francia, lo que le confiere una legitimidad histórica específica.

Que la Carta Patente adopta esta interpretación, integrando la línea Cerneau dentro de

un marco de regularidad histórica reconocida por una potencia masónica soberana.

IV. FUNDAMENTOS JURÍDICO-MASÓNICOS

1.  Sobre los criterios clásicos de regularidad

Que, conforme a la doctrina masónica comparada, la regularidad de un Supremo Consejo se evalúa atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:

·         Continuidad histórica documentada

·         Transmisión iniciática válida

·         Reconocimiento por potencias masónicas soberanas

·         Coherencia ritual y doctrinal

2.  Aplicación de dichos criterios

Respecto de la línea Charleston, resulta acreditado que cumple plenamente con todos los criterios señalados, constituyendo el paradigma normativo del mundo anglosajón.

Respecto de la línea Cerneau, consta que cumple con los criterios de transmisión, reconocimiento y coherencia dentro de un paradigma continental de soberanía

masónica, distinto en su fundamento, pero no carente de legitimidad histórica.

V. DICTAMEN

En virtud de lo expuesto, este dictamen jurídico-masónico concluye:

1.      Que la Carta Patente analizada se fundamenta en una construcción histórica coherente, apoyada en fuentes historiográficas reconocidas.

2.      Que el modelo de regularidad asumido es de carácter integrador y plural, reconociendo la coexistencia legítima de dos grandes tradiciones históricas del Rito Escocés Antiguo y Aceptado.

3.      Que dicho modelo no contradice la historiografía masónica clásica, si no que la interpreta de forma contextualizada, conforme a la diversidad de tradiciones soberanas del REAA.

      4.      Que, dentro del marco doctrinal que el propio documento establece, el

dictamen de regularidad es favorable.

VI.  CONCLUSIÓN FINAL

Por todo lo anteriormente expuesto, se dictamina que la Carta Patente del Supremo Consejo del Grado 33° y Último del Rito Escocés Antiguo y Aceptado de las Islas Filipinas constituye un acto masónico jurídica, histórica y doctrinalmente consistente, alineado con una concepción moderna, adogmática y soberana del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, plenamente defendible tanto en el ámbito académico como en el estrictamente masónico.

Pasamos ahora a exponer una Versión reforzada y técnicamente más contundente, integrada en lenguaje jurídico-masónico, que puede sustituir o añadirse como apartado específico dentro del dictamen, dejando inequívocamente establecido que el Supremo Consejo del Grado 33° y Último del Rito Escocés Antiguo y Aceptado de las Islas Filipinas posee regular y legítimamente ambas líneas de transmisión: Charleston y Cerneau.


REFORZAMIENTO DOCTRINAL

Sobre la doble línea de transmisión regular del Supremo Consejo del Grado 33° y Último del Rito Escocés Antiguo y Aceptado para las Islas Filipinas

Considerando adicional

Que no se trata únicamente de un reconocimiento teórico o historiográfico, sino que la Carta Patente examinada afirma y documenta una doble transmisión iniciática

efectiva, correspondiente a:

·         la línea de Charleston, derivada del sistema fundacional del Supremo Consejo para la Jurisdicción Sur de los Estados Unidos (1801), y

·         la línea continental asociada a Joseph Cerneau, reconocida y amparada históricamente por el Gran Oriente de Francia.

Que ambas transmisiones concurren plenamente en el Supremo Consejo del Grado 33° para Filipinas, no como hipótesis doctrinal ni como superposición simbólica, sino como hecho jurídico-masónico regular, fundado en actos soberanos válidos.


Fundamentos jurídico-masónicos específicos Primero. Sobre la transmisión iniciática válida


La regularidad masónica no se agota en la adhesión historiográfica a una línea, sino que exige:

·         acto de transmisión formal,

·         autoridad transmisora legítima, y

·         continuidad iniciática verificable.

Consta que el Supremo Consejo del Grado 33° y Último del Rito Escocés Antiguo y Aceptado de las Islas Filipinas recibe y conserva ambas transmisiones mediante actos soberanos emitidos por potencias masónicas regulares, lo que satisface plenamente los criterios clásicos de validez iniciática.

Segundo. Sobre la legitimidad de la doble filiación

No existe, desde un punto de vista jurídico-masónico, principio alguno que impida la concurrencia de dos líneas de transmisión, siempre que:

·         ambas sean regularmente constituidas,

·         no exista ruptura iniciática, y

·         la soberanía del cuerpo receptor sea expresa y consciente.

Antes bien, la tradición continental del REAA reconoce que la soberanía masónica no es excluyente por naturaleza, y que la acumulación legítima de transmisiones refuerza, y no debilita, la regularidad de un Supremo Consejo.

Tercero. Sobre la inexistencia de contradicción doctrinal

La línea de Charleston y la línea Cerneau:

·         no difieren en el corpus esencial del sistema de 33 grados,

·         no presentan incompatibilidad ritual sustancial, y

·         se distinguen únicamente por su contexto histórico y modelo de soberanía.

En consecuencia, su coexistencia en un mismo Supremo Consejo no genera irregularidad, sino que expresa una síntesis doctrinal legítima, plenamente coherente con el REAA en su concepción adogmática.

Dictamen reforzado

En virtud de lo expuesto, se dictamina de manera expresa y categórica que:

1.      El Supremo Consejo del Grado 33° y Último del Rito Escocés Antiguo y Aceptado de las Islas Filipinas posee regular y legítimamente las dos grandes líneas históricas de transmisión del Rito Escocés Antiguo y Aceptado:

o    la línea de Charleston, y

o    la línea Cerneau de tradición continental.

2.      Dicha doble transmisión no es declarativa ni simbólica, sino efectiva, válida y jurídicamente masónica.

3.      La concurrencia de ambas líneas refuerza la regularidad, la soberanía y la legitimidad histórica del Supremo Consejo de Filipinas, situándolo en una posición de plena capacidad iniciática y doctrinal.

4.      Cualquier objeción basada en una concepción exclusiva o unilateral de la regularidad carece de fundamento histórico y doctrinal en el marco del REAA continental.

Fórmula conclusiva sugerida

“El Supremo Consejo del Grado 33° y Último del Rito Escocés Antiguo y Aceptado para las Islas Filipinas es portador legítimo, regular y soberano de las dos grandes líneas históricas del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, integradas armónicamente en un mismo cuerpo, conforme a la tradición adogmática, universal y no excluyente del Rito.”

PARA: Archivo de Investigación Masónica/Registro Histórico ICSC FECHA: 15 de enero de 2026

ASUNTO: Informe académico-masónico sobre la Carta Patente del Supremo Consejo del Grado 33° y Último del Rito Escocés Antiguo y Aceptado de las Islas Filipinas.

 


Joaquim Villalta, V Orden, Gr.·. 9 y Último del Rito Moderno o Francés, 33º R.E.A.A.
M.·. I.·.
Director de la Academia Internacional de la Vª Orden - UMURM
Gran Orador del Sublime Consejo del Rito Moderno para el Ecuador
Miembro Honorario del Soberano Grande Capítulo de Cavaleiros Rosa-Cruz de Portugal - Gran Capítulo General del Rito Moderno y Francés de Portugal
Miembro Honorario de la R.·. L.·. Estrela do Norte nº 553
Gran Canciller para Europa del Gran Oriente Nacional Colombiano
Miembro Honorario del Soberano Supremo Consejo del Grado 33 para el Escocismo de la República del Ecuador
Miembro del Supremo Consejo del Grado 33º y Último del Rito Escocés Antiguo y Aceptado de la Islas Filipinas
Miembro Honorario del Supremo Consiglio del 33º ed Ultimo Grado del R.S.A.A. per l’Italia e sue Dipendenze
Miembro del Suprême Conseil du 33e Degré pour la France du Rite Ancien et Accepté (Cerneau's Rite)
Pasado Presidente de la Confederación Internacional de Supremos Consejos del Grado 33º del R.·. E.·. A.·. A.·.
Muy Poderoso Soberano Gran Comendador del Supremo Consejo del Grado 33º para España del Rito Escocés Antiguo y Aceptado
Soberano Gran Comendador del Muy Poderoso Soberano Gran Consistorio de los Jefes Supremos de la Alta Masonería del Rito Escocés de Hérédom Antiguo y Aceptado para España
Gran Comendador del Soberano Gran Consejo de los Príncipes del Real Secreto de España, Rito de Perfección
Masonólogo 

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