Este artículo analiza la figura de Joseph Cerneau y la
legitimidad de su sistema masónico a partir de la premisa de que las Grandes
Constituciones de 1786 son documentos apócrifos. A través de este prisma,
la actuación de Cerneau en Nueva York deja de ser vista como una
"usurpación" para entenderse como una defensa de la tradición frente
a la innovación administrativa.
El Conflicto de Legitimidad: La Sombra de 1786
El debate histórico sobre el "Cerneauismo" suele
centrarse en la validez de su patente y su interpretación geográfica. Sin
embargo, el argumento central que sostiene la defensa de Cerneau es la falsedad
de las Constituciones de 1786, supuestamente firmadas por Federico II de
Prusia.
- Tesis
de la Falsedad: Numerosos historiadores sostienen que Federico II
nunca firmó dicho documento. Si estas Constituciones son falsas, el Grado
33 y los Supremos Consejos con jurisdicción nacional carecían de base
legal en ese momento.
- Consecuencia
Jurídica: Bajo esta premisa, en 1807, Nueva York era un
"territorio libre" donde no existía una autoridad masónica
superior de 33 grados con derecho exclusivo.
Los Tres Pilares de la Defensa de Cerneau
La legitimidad de Cerneau no se basa en una jerarquía
burocrática, sino en principios éticos y de supervivencia iniciática.
1. La Primacía de la "Luz" sobre la Burocracia
En situaciones de "estado de necesidad extrema",
como la guerra y el exilio, la prioridad de un Inspector es preservar el Rito.
El principio de Salus populi suprema lex est (la salvación del pueblo es
la ley suprema) justifica que un Diputado Inspector con el conocimiento y los
rituales actúe para evitar la extinción del sistema en una región.
2. El Vacío legal como Espacio de Creación
Según las Constituciones de 1762 (las únicas vigentes
y aceptadas si se descartan las de 1786), la autoridad reside directamente en
las Patentes.
- Soberanía
por Presencia: Cerneau, al ser la única autoridad del Rito de
Perfección presente en la zona, actuó como un Soberano por derecho propio,
no subordinado a estructuras externas inexistentes o ilegítimas.
3. Doctrina de Supervivencia: El "Norte de
Cuba"
La interpretación de su patente —que le facultaba para actuar al "Norte de Cuba"— como una autorización para trabajar en cualquier lugar al norte (incluyendo Nueva York) se entiende como una herramienta de legitimación necesaria ante la fuerza mayor del exilio. Más que una invasión de jurisdicción fue una expansión para evitar que el Rito muriera con él.
La Evolución del Rito: Del 25 al 33
Uno de los puntos más polémicos fue la adopción del sistema
de 33 grados por parte de Cerneau. No obstante, desde la lógica del Rito de
Perfección, este paso era coherente:
- Derecho
de Evolución: Al igual que los fundadores de Charleston añadieron 8
grados a los 25 de Morin para crear el REAA, Cerneau tenía el mismo
derecho de evolucionar su sistema para no quedar en desventaja
administrativa.
- Grado
de Gestión: El Grado 33 era visto entonces como un grado
administrativo necesario para gobernar un Supremo Consejo.
- Inexistencia de Copyright: Al no reconocer las Constituciones de 1786, nadie poseía la exclusividad del Grado 33, el cual ya circulaba en diversos manuscritos por Europa y el Caribe.
Conclusión: Éxito y Conflicto Político
El verdadero conflicto no fue ritual, sino de éxito y
competencia. El Muy Poderoso Soberano Gran Consistorio de Cerneau fue extremadamente exitoso y ofreció una
alternativa percibida como más democrática y menos aristocrática que el
REAA centralizado en Carolina del Sur.
Para Cerneau, su sistema era la evolución orgánica del Rito
de Perfección basado en la línea de Morin/Dupotet. La controversia histórica,
por tanto, no es tanto una cuestión de "ilegalidad", sino de una
lucha por la hegemonía entre dos visiones del desarrollo masónico en el siglo
XIX.
M.·. I.·.
Director de la Academia Internacional de la Vª Orden - UMURM
Gran Orador del Sublime Consejo del Rito Moderno para el Ecuador
Miembro Honorario del Soberano Grande Capítulo de Cavaleiros Rosa-Cruz de Portugal - Gran Capítulo General del Rito Moderno y Francés de Portugal
Miembro Honorario de la R.·. L.·. Estrela do Norte nº 553
Gran Canciller para Europa del Gran Oriente Nacional Colombiano
Miembro Honorario del Soberano Supremo Consejo del Grado 33 para el Escocismo de la República del Ecuador
Miembro del Supremo Consejo del Grado 33º y Último del Rito Escocés Antiguo y Aceptado de la Islas Filipinas
Miembro Honorario del Supremo Consiglio del 33º ed Ultimo Grado del R.S.A.A. per l’Italia e sue Dipendenze
Miembro del Suprême Conseil du 33e Degré pour la France du Rite Ancien et Accepté (Cerneau's Rite)
Pasado Presidente de la Confederación Internacional de Supremos Consejos del Grado 33º del R.·. E.·. A.·. A.·.
Muy Poderoso Soberano Gran Comendador del Supremo Consejo del Grado 33º para España del Rito Escocés Antiguo y Aceptado
Soberano Gran Comendador del Muy Poderoso Soberano Gran Consistorio de los Jefes Supremos de la Alta Masonería del Rito Escocés de Hérédom Antiguo y Aceptado para España
Gran Comendador del Soberano Gran Consejo de los Príncipes del Real Secreto de España, Rito de Perfección

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